Fuente:
Agronews Castilla y León
Lugar:
Cadena alimentaria
Requisitos para la venta directa por el agricultor a consumidores y canales cortos
El 2 de febrero de 2026 ha entrado en vigor en Castilla y León el Decreto 1/26 que regula la venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios de Castilla y León. (BOCYL 13 de enero)
Esta normativa tiene por finalidad fomentar a través de canales alternativos de comercialización, la venta de pequeñas cantidades de producciones locales agroalimentarias en sus modalidades de venta directa y circuito corto de comercialización.
Por venta directa se entiende la venta o suministro directo por parte del productor al consumidor final, de productos primarios agrarios provenientes de la propia explotación agraria o de productos transformados obtenidos de ellos.
Y Venta en circuito corto de comercialización: es la venta o suministro de productos agroalimentarios, realizada por un productor primario, a través como máximo de un único intermediario siendo éste un establecimiento de comercio al por menor
Como señala la exposición de motivos esta regulación representa una importante promoción para la actividad de las explotaciones agrarias en Castilla y León, donde el peso de los sectores primario y secundario es mayor que en el resto de España, no solo en términos de producción, sino también en términos de empleo.
El porcentaje de tierra cultivable en Castilla y León es significativamente superior a la del conjunto nacional.
De hecho, nuestra Comunidad concentra la quinta parte de la tierra cultivable nacional, con una decidida apuesta por parte de nuestros agricultores en favor del regadío y de la modernización de las explotaciones agrarias. La participación del sector agrario autonómico en el total nacional dobla el peso que tiene la economía de Castilla y León en la nacional. Nuestra Comunidad Autónoma muestra una orientación agraria superior a la media nacional.
¿Qué espacio contempla el Decreto para la venta directa o en circuito corto?
1.- Venta física podrá realizarse en:
a) La propia explotación o establecimiento del productor primario, y en puntos de venta vinculados funcionalmente a ellos.
b) El domicilio de la persona consumidora.
c) Ferias y mercados.
d) Establecimientos de venta al por menor, de restauración tradicional o colectiva, detallistas, siempre que la transacción entre el productor y estos establecimientos se realice directamente, sin intermediarios.
e) Máquinas automáticas situadas dentro o fuera de la explotación.
Venta electrónica: plataformas on line.
Requisitos para la venta:
1.- Deberán cumplirse los requisitos y obligaciones exigidos en la normativa autonómica vigente en materia de comercio interior,
Los productores (agricultor o ganadero) tienen que estar inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL) con una explotación de la que se obtenga el producto primario y los que comercialicen productos transformados de elaboración propia también deberán figurar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León (REAAL).
3.- Los agricultores y ganaderos deben estar acreditados: la forma de acreditarse es presentando una comunicación de inicio de actividad., pudiendo iniciar las ventas de ese día. EL código de acreditación es el código de la explotación agraria o ganadera que automáticamente se le adjudica un código de identificación
En este enlace se puede realizar la comunicación: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Tramite/1285598292196/Tramite
4.- Tienen que llevar un registro, en el que figurará, al menos, la siguiente información por cada operación realizada: 1ª NIF del vendedor. 2ª Descripción de la mercancía y cuantía. 3ª Fecha y lugar de la transacción. O llevar el archivo cronológico de las facturas o facturas simplificadas (tiques de venta), siempre que contengan la información requerida anteriormente. Puede ser en papel o en archivos electrónicos.
5.- Tienen que entregar junto con el producto, al consumidor final, o al operador inmediatamente posterior, un documento de venta (factura o factura simplificada) con la información indicada en el apartado anterior.
6.- Deben cumplir los requisitos generales de la legislación alimentaria, incluyendo los propios del tipo de establecimiento, así como los requisitos en materia de sanidad animal o vegetal según corresponda, siendo los responsables de la seguridad alimentaria de los productos que producen y comercializan.
7.- Usar el logo que le identifique como productor acreditado para la venta directa.
8.- Incluir en el etiquetado del producto el código de identificación del productor primario
9.- Transformar la producción únicamente en la propia explotación o en dependencias funcionalmente vinculadas a ella, incluyéndose las canales y partes de canal procedentes de los animales de la propia explotación que se hayan sacrificado en un matadero autorizado, así como los productos agroalimentarios de producción propia que, en su caso, hayan sido transformados por maquila.
10.- Aplicar cuantas medidas sean posibles para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario,
11.- Utilizar el logotipo general de venta a través de canales alternativos sobre el producto envasado, o sobre el contenedor a granel, en el lugar de la venta y en las acciones de promoción
¿Puedes perder la acreditación como operador de venta de canales alternativos?
Si, se te puede dar de baja de oficio en los siguientes casos:
a) Inexactitud o falsedad de los datos requeridos para su inclusión en el registro respectivo.
b) Incumplimiento de cualquiera de los requisitos para la obtención de la acreditación.
c) No utilizar el distintivo y el código de venta a través de canales alternativos.
d) Utilización indebida del distintivo de venta a través de canales alternativos.
e) Sobrepasar la cuantía de comercialización, establecida en el anexo de este decreto.
f) No realizar la comercialización a través de canales alternativos durante dos años consecutivos.
g) No conservar la documentación durante el plazo requerido: 2 años
h) Incumplimiento de los deberes establecidos en este decreto.
Productos y cantidades máximas permitidos para este tipo de comercialización:
Se limitan productos y cantidades que se pueden vender al año y se recoge en el anexo del Decreto
Por ejemplo, no puedes vender mas de 30.000k de frutos secos o 50.000k de patatas, 10.000 k de cada tipo de hortaliza o 2.500 k de miel
De conservas vegetales el máximo serán 2500 kg al año, igual que de mermeladas
En cuento a los huevos el máximo serán 50.000 huevos, si bien se excluye el suministro a colectivos vulnerables “como residencias de mayores, centros de día, comedores escolares, escuelas infantiles, hospitales o campamentos infantiles
En cuanto a los lácteos, sólo se pueden vender lácteos procesados (no leche) como queso, mantequilla, yogur o cuajada, y se establecer un tope de 100 litros de leche procesada al día para cada tipo de producto (con un máximo total de 300 litros para todos los productos).
En todo caso la cantidad de producto destinada a venta directa no podrá superar el 1% del volumen anual marcado en esta orden. En el caso de ventas en circuito corto de comercialización, esa cantidad no podrá exceder el 2% del volumen anual establecido.
Contrato de compraventa de aperos, tubos…
ANEXO
PRODUCTOS Y CANTIDADES MÁXIMAS PERMITIDOS PARA SU COMERCIALIZACIÓN A TRAVÉS DE CANALES ALTERNATIVOS POR PRODUCTOR PRIMARIO Y AÑO.
PRODUCTO PRIMARIO
UNIDAD
Cantidad/año
Cereales y pseudocereales cultivados para alimentación
kg
30.000
Legumbres grano cultivadas
kg
10.000
Frutas (por especie)
kg
30.000
Hortalizas (por especie)
kg
10.000
Frutos rojos (por especie)
kg
12.000
Frutos secos (por especie)
kg
30.000
Patatas cultivadas
kg
50.000
Aceitunas
kg
10.000
Setas cultivadas **
kg
12.000
Trufas cultivadas
kg
500
Plantas aromáticas
kg
2.000
Brotes y semillas cultivadas
kg
500
Huevos
unidad
50.000
Miel
kg
2.500
Jalea real
kg
10
Polen
kg
450
Propóleo
kg
30
Caracoles de granja
kg
5.000
sca procedente de ganado sacrificado en mataderos autorizados (*) También se incluye la carne de estas especies que cumpla las condiciones del artículo 19 Real Decreto 1086/2020 o normativa que lo sustituya
Aves de corral *
canales
8.000
Vacuno
canales
30
Conejos *
canales
7.000
Lechazo
canales
500
Cabrito
canales
500
Porcino
canales
100
Lechones
canales
400
(**) Sólo para especies cultivadas que pueden ser objeto de comercialización en fresco, incluidas en la parte B del Anexo del Real Decreto 30/2009, de 16 de enero.
(***) En cada transacción, la cantidad de producto destinada a venta directa no podrá superar el 1 % del volumen anual indicado en las tablas de este anexo. En el caso de ventas en circuito corto de comercialización, esa cantidad no podrá exceder el 2 % del volumen anual establecido en este anexo.
PRODUCTO TRANSFORMADO (Obligatorio REAAL)
UNIDAD
Cantidad/año
Conservas vegetales
kg
2.500
Mermeladas, zumos y jaleas
kg
2.500
Especies vegetales cultivadas para infusiones de uso en alimentación
kg
1.000
Derivados lácteos (queso, mantequilla, yogur, cuajada)
kg de leche procesada
100 litros de leche al día como materia prima por tipo de producto, con un máximo de 300 litros de leche al día en total
Harinas y pastas
kg
2.000
Aceite de oliva y otros aceites vegetales
litros
5.000
Vino, vinagre, cerveza y licores
litros
5.000
Embutidos y productos cárnicos
kg carne procesada
2.500 kg de carne procesada/año por tipo de producto, con un máximo de 7.000 kg de carne procesada/año en total de producción.
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