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En su fallo, el Tribunal no declara improcedente la IGP “Jamón Serrano”, ni niega la posibilidad de que el procedimiento continúe una vez subsanados los aspectos formales señalados, limitando su pronunciamiento a cuestiones de carácter procedimental y quedando abierta la vía para que la Administración reordene la tramitación con pleno respeto a las exigencias formales.