Fuente:
Agronews Castilla y León
Lugar:
Varios
Mercosur: ¿Puede la UE asegurar el control en frontera de los productos agrarios que entran en España?
El control oficial de la calidad alimentaria en la UE se basa en el Reglamento (UE) 2017/625, que establece las normas para las autoridades nacionales sobre seguridad alimentaria, piensos, sanidad animal y bienestar, aplicable «de la granja a la mesa» (Reglamento (CE) 178/2002), coordinado en planes nacionales, con auditorías y un sistema de alerta (RASFF) para garantizar la seguridad y protección del consumidor, cubriendo desde producción hasta importaciones.
Principales Disposiciones Comunitarias (UE)
Marco General (Reglamento (CE) 178/2002): Establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, incluyendo la creación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
Controles Oficiales (Reglamento (UE) 2017/625): Es la norma central, regula los controles oficiales para verificar el cumplimiento de las normas sobre alimentos, piensos, sanidad animal y vegetal, y bienestar animal, aplicándose a toda la cadena.
Reglamento de Higiene Alimentaria (CE) 852/2004: Define las normas generales de higiene que deben cumplir los operadores de empresas alimentarias.
Información al Consumidor (Reglamento (UE) 1169/2011): Regula la información que debe facilitarse sobre los alimentos.
Reglamentos Específicos: Cubren aspectos como materiales en contacto con alimentos (Reglamento 10/2011, 2022/1616), productos ecológicos, y operaciones en puntos de control fronterizo.
Ámbitos de Aplicación
Toda la Cadena: Desde la producción primaria hasta la distribución y venta, incluyendo importaciones y venta online.
Seguridad e Integridad: Se asegura que los alimentos sean seguros, saludables y cumplan normas de etiquetado, higiene y bienestar animal.
El Reglamento (UE) 2017/625 (ROC) establece un marco unificado para los controles oficiales en toda la cadena agroalimentaria de la UE, incluyendo sanidad vegetal, salud animal, alimentos y piensos, garantizando la aplicación de la legislación mediante controles basados en riesgos y métodos científicos avanzados para proteger la salud pública y vegetal y el bienestar animal, reemplazando normativas anteriores para una mayor coherencia y eficacia.
Puntos Clave del Reglamento (UE) 2017/625:
Ámbito Amplio: Cubre controles desde la producción hasta la distribución, incluyendo importaciones de terceros países, para alimentos, piensos, sanidad vegetal, salud y bienestar animal.
Responsabilidad del Operador: Los operadores económicos son responsables de cumplir la legislación en todas las fases.
Controles Oficiales: Realizados por autoridades competentes para verificar el cumplimiento.
Métodos Científicos: Los controles se basan en análisis y ensayos fiables y comparables en toda la UE.
En el Contexto de la Sanidad Vegetal:
Asegura que se apliquen las normas sobre productos fitosanitarios y plagas de plantas.
Garantiza que las plantas y productos vegetales que entran en la UE cumplan con los requisitos fitosanitarios.
Las aduanas controlan los productos agroalimentarios para proteger la salud pública y vegetal, verificando el cumplimiento de normativas sanitarias y fitosanitarias de la UE mediante controles documentales, de identidad y físicos en Puestos de Control Fronterizo (PCF). Se inspeccionan alimentos de origen animal y vegetal, incluso equipajes, para prevenir plagas y enfermedades, aplicando requisitos estrictos de etiquetado, origen y estado, especialmente a productos de fuera de la UE.
Los controles oficiales de vegetales, productos vegetales y otros objetos que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países deben efectuarse en los puestos de control fronterizos (PCF) designados por los Estados miembros de conformidad con una serie de requisitos mínimos.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1014 de la Comisión, de 12 de junio de 2019, establece normas detalladas para los puestos de control fronterizos (PCF) y los centros de inspección en la UE, definiendo requisitos mínimos de instalaciones y equipos, y el formato para la elaboración de listas de estos puntos, esencial para los controles oficiales de mercancías y animales en las fronteras, asegurando uniformidad y eficiencia. Ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/917 de la Comisión, de 19 de mayo de 2025
¿Qué controlan las aduanas?
Productos de origen animal: Carnes, lácteos, pescados y otros (miel, huevos).
Productos de origen vegetal: Frutas, verduras, plantas, semillas.
Productos ecológicos: Se realiza control específico por el servicio SOIVRE.
Alimentos en general: Para evitar productos infectados, en mal estado o no permitidos.
¿Cómo se realiza el control?
Control documental: Revisión del Certificado Fitosanitario (CF) o Certificado de Inspección Veterinaria (CIV) y otros documentos.
Control de identidad: Verificación de etiquetado, envase y aspecto aparente.
Control físico/Muestreo: Toma de muestras para análisis en laboratorio.
Canal de asignación: Los controles pueden ser verdes (sin inspección), naranjas (documental) o rojos (físico/muestreo), según el riesgo.
Objetivos principales
Proteger la sanidad animal (prevención de enfermedades).
Garantizar la seguridad alimentaria y la sanidad vegetal.
Asegurar que los productos importados cumplan las mismas normativas que los de la UE.
Puntos clave
Los controles se realizan en Puestos de Control Fronterizo (PCF) o puntos autorizados.
Las aduanas actúan en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Sanidad.
Se aplican normativas específicas para importaciones extracomunitarias, incluso para el consumo particular (límites de cantidad).
el Reglamento de Controles Oficiales (R(UE) 2017/625, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre la sanidad vegetal), se aporta un enfoque más preventivo que garantiza la seguridad fitosanitaria en el territorio de la Unión, reforzando el control de las importaciones.
A fin de garantizar un nivel adecuado de seguridad fitosanitaria, para aquellos vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya entrada está permitida en el territorio de la Unión, se les exigirá un certificado fitosanitario.
Para verificar que las importaciones cumplen las normas de la UE, los Estados miembros llevan a cabo controles en las fronteras de los animales, las mercancías de origen animal (incluidos los alimentos de origen animal, los subproductos animales y los productos reproductivos), los vegetales, los productos vegetales, determinados alimentos y piensos de origen no animal y determinados materiales que están en contacto con los alimentos. La Comisión lleva a cabo auditorías en terceros países para garantizar que su supervisión oficial de las normas de producción y control se ajusta a las exigida por la UE.
DATOS Y CONCLUSION CONTROLES: dudas de la eficacia del sistema.
Los controles a importaciones agroalimentarias en España (y UE) no tienen un porcentaje único, sino que varían: algunos productos con alto riesgo (como ciertas semillas de Turquía o cacahuetes de EE. UU.) tienen frecuencias de control físico específicas (ej. 30% o 20%), mientras que otros subproductos animales se controlan al 100% de las partidas, según normativas de la UE y planes nacionales de control que se ajustan según el riesgo sanitario y país de origen, basándose en programas coordinados de muestreo y alertas.
Si bien según un estudio de la Comisión Europea de 2024, de los más de 4.777 millones de productos declarados en 2024, apenas 392.529 fueron sometidos a controles físicos. Es decir solo se inspeccionan 82 productos de cada millón. Un 0,0082% del total de productos que entran de terceros países en la Unión Europea.
Según el mismo estudio de los productos que fueron inspeccionados más de 64000 productos incumplieron las normas sanitarias, de seguridad o calidad.
Un 16,4% fue rechazado. Aproximadamente uno de cada seis productos inspeccionados fue rechazado.
El problema es la mínima tasa de productos analizados
Si lo extrapolamos al menos cerca del 17% del total de lo que entra no cumple los requisitos exigidos a los agricultores y ganaderos europeos y españoles. estaríamos hablando de más de 800 millones de productos que deberían ser rechazados.
El problema entonces radica en el control en frontera.
Es cierto que la Comisión Europea en el pasado diciembre de 2025 ha anunciado que va a aumentar y reforzar significativamente los controles, para lo cual aumentará el 50 % el número de auditorías realizadas en países no pertenecientes a la UE durante los próximos dos años, y mantener el nivel de control en los países de la UE; como aumentar del 33 % las auditorías en los puestos europeos de control fronterizo, a fin de verificar que los Estados miembros están llevando a cabo inspecciones fronterizas en consonancia con los requisitos de la UE
¿Es real ese refuerzo? ¿es mayor control pasar del 0,0082% al 0,0123%? Entiendo que es absolutamente insuficiente
Otras medidas propuestas por la Comisión Europea:
realizar un seguimiento más estrecho de las materias primas y los países no conformes, aumentando la frecuencia de los controles según sea necesario;
apoyar a los Estados miembros que lleven a cabo estos controles adicionales;
crear un grupo de trabajo específico de la UE para hacer más eficientes los controles de las importaciones, que se centrará, en particular, en los residuos de plaguicidas, la seguridad de los alimentos y los piensos, y el bienestar animal, y estudiará la posibilidad de coordinar las medidas de seguimiento de la UE para ciertos productos importados;
formar alrededor de 500 miembros del personal de las autoridades nacionales a través de un programa específico de la UE;
actualizar las normas relativas a la autorización de importaciones de productos con trazas de plaguicidas especialmente peligrosos prohibidos en la UE, en consonancia con las normas internacionales recientemente actualizadas.
Mercosur y la problemática de la “clausula espejo”
El rechazo de los agricultores españoles al pacto comercial entre la Unión Europea (UE) y Mercosur está motivado, entre otras cosas, por la dificultad de aplicar las normas europeas de producción a las importaciones del bloque sudamericano; la aplicación de las llamadas “cláusulas espejo” para que se garanticen los mismos estándares de calidad, seguridad y normativas sanitarias y medioambientales europeas a los productos procedentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
La UE defiende que sus normas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad alimentaria se aplican a todas las importaciones procedentes de terceros países (también los del Mercosur), como las que limitan el uso de pesticidas y prohíben la utilización de antibióticos y hormonas de crecimiento.
Sin embargo, dado el escaso control existente fronterizo es muy difícil asegurar que se apliquen las mismas normas. Especialmente teniendo en cuenta que en países terceros no existe el mismo nivel de exigencia normativa para la producción de productos agroalimentarios, por lo que puede quebrar la seguridad y calidad agroalimentaria dada las cada vez más elevadas exigencias al agricultor y ganadero europeo y español.
Finalmente, y pese al rechazo desde los países sudamericanos, parece que las negociaciones, aunque está por firmar definitivamente el 17 de enero, se ha incluido en el acuerdo la cláusula de salvaguarda del 5% en favor de los agricultores europeos, que permitirían a la UE reaccionar ante perturbaciones del mercado causadas por un aumento de las importaciones agrícolas procedentes del Mercosur.
De esta forma desde la Unión Europea se impondrían restricciones a las importaciones en caso de productos sensibles (como carne de vacuno y ave, lácteos, azúcar, etanol, cereales y cítricos) y, cuando haya precios al menos un 5% inferiores de los artículos importados frente a los europeos comparables o bien aumentos del 5% en los volúmenes de importación sobre una media de tres años.
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