La DOP Aceite de Navarra actualiza su normativa

Fuente: Oleo
La administración asume que las productoras tienen una capacidad limitada de intervención frente a estas variaciones, lo que justifica la adaptación normativa sin menoscabo de la calidad diferenciada del producto.Cumplimiento del marco normativo europeoTras la evaluación técnica y jurídica de la solicitud, la Dirección General de Desarrollo Rural ha constatado que la DOP “Aceite de Navarra” cumple las condiciones de legitimación del solicitante previstas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1143, así como los requisitos establecidos para las modificaciones normales en el artículo 24 del mismo reglamento y en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27.La competencia para resolver el expediente corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, al circunscribirse la zona de producción íntegramente a su ámbito territorial.Procedimiento sin oposición en fase nacionalEl procedimiento nacional de oposición se inició mediante la Resolución 273E/2025, de 18 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de septiembre de 2025.