Precios de transferencia en operaciones intragrupo: evita las sanciones

Fecha de publicación: 22/02/2024
Fuente: Ayming
Lugar: Noticias
Cuando una entidad pertenece a un grupo y realiza operaciones con las entidades del grupo, dichas operaciones se denominarán operaciones vinculadas. Al llevar a cabo estas operaciones, la entidad puede estar obligada a tener a disposición (artículo 18.3 LIS) de la Administración tributaria, cuando así lo requiera, una documentación especifica establecida reglamentariamente, un informe de precios de transferencia en operaciones intragrupo, mediante la cual se justifique que las operaciones llevadas a cabo con entidades vinculadas se han valorado por su valor de mercado.
La documentación requerida tendrá un contenido simplificado para aquellas personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones EUR. Sin embargo, esta documentación simplificada en ningún caso se aplicará a las siguientes operaciones:

Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios.
Las operaciones de transmisión de negocios.
Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Las operaciones sobre inmuebles.
Las operaciones sobre activos intangibles.

Excepciones a la documentación de precios de transferencia

En las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 65.2 de la LIS.
En las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas. Sin embargo, si será exigible la documentación especifica en el caso de uniones temporales de empresas o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales que se acojan al régimen del articulo 22 de la LIS.
En las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de adquisición de valores.
En las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de las operaciones no supere los 250.000 EUR, de acuerdo con el valor de mercado.

En el caso de los servicios intragrupo, es necesario no solo documentar la operación sino cumplir ciertos requisitos de cara a evitar sanciones.
¿Qué implicaciones tiene no disponer de la documentación de precios de transferencia en operaciones intragrupo cuando la Administración Tributaria lo requiera?
En el artículo 18.13.1º de la LIS se prevé que se constituye una infracción tributaria con la falta de aportación o la aportación de forma incompleta, o con datos falsos, de la documentación que se deba poner a disposición de la Administración tributaria, cuando la Administración no realice correcciones. Dicha infracción tendrá la consideración de infracción grave y se sancionará de acuerdo a las siguientes normas:

La sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 1.000 EUR por cada dato y 10.000 EUR por conjunto de datos, omitido o falso, referidos a cada una de las obligaciones de documentación que se establezcan reglamentariamente para el grupo o para cada persona o entidad como contribuyente.
La sanción anteriormente citada, tendrá como límite máximo la menor de las dos cuantías siguientes:

El 10% del importe conjunto de las operaciones sujetas al Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS), IRPF o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante, IRNR) realizadas en el periodo impositivo.
El 1% del importe neto de la cifra de negocios.



¿Qué pasa si la Administración Tributaria realiza correcciones en las operaciones?
En virtud del articulo 18.13.2º de la LIS, bajo este caso en el que la Administración tributaria realiza correcciones de las operaciones, existen una serie de supuestos que constituyen infracción tributaria:

La falta de aportación o la aportación de documentación incompleta, o con datos falsos de la documentación que se deba poner a disposición de la Administración tributaria.
Que el valor de mercado que se derive de la documentación no sea el declarado en el IS, IRPF o IRNR.

Dicha infracción tendrá la consideración de infracción grave y se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 15% sobre el importe de las cantidades que resulten de las correcciones que correspondan a cada operación. Esta sanción será incompatible con la que proceda, en su caso, por la aplicación de los artículos 191, 192, 193 o 195 de la Ley General Tributaria, por la parte de bases que hubiesen dado lugar a la imposición de la infracción citada.
Sin embargo, las correcciones realizadas por la Administración tributaria que determinen falta de ingreso, obtención indebida de devoluciones tributarias o determinación o acreditación improcedente de partidas a compensar en declaraciones futuras o se declare incorrectamente la renta neta sin que produzca falta de ingreso u obtención de devoluciones por haberse compensado en un procedimiento de comprobación o investigación cantidades pendientes de compensación, habiéndose cumplido la obligación de documentación específica, no constituirá la comisión de las infracciones de los artículos 191, 192, 193 o 195 de la Ley General Tributaria, por la parte de bases que hubiesen dado lugar a la referidas correcciones.
No obstante, las infracciones mencionadas serán compatibles con la establecida para la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria en el artículo 203 de la Ley General Tributaria, por la desatención de los requerimientos realizados.
¿Cómo te ayudamos en tus operaciones intragrupo?
Revisamos y comprobamos el valor de mercado de tus operaciones intragrupo y elaboramos la documentación relativa a éstas. Además os asistimos en la documentación de precios de transferencia, analizamos vuestra cadena de suministro para reducir costes e ineficiencias, lo que supone un ahorro fiscal y comprobamos que las operaciones cumplen con la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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Autora: María Eugenia Colombo Román, Tax Consultant en Ayming



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