¿Se puede anular un arrendamiento rústico si la renta es irrisoria?

Fuente: Agronews Castilla y León
Lugar: Arrendamientos Rústicos
¿Se puede anular un arrendamiento rústico si la renta es irrisoria?
En el caso de firmar un arrendamiento rústico sin pago de renta o con una renta irrisoria, puede entenderse que carece de causa.
Conforme al art. 1274 CC “en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte […]»; y respecto de los contratos de arrendamientos rústicos la causa es la cesión temporal de una finca para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta».
Según el art. 1275 CC «los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral».
La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2021 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 3 de mayo de 2023 llegan a la conclusión de que el arrendamiento rústico es nulo si no tiene causa.
Estas sentencias señalan que si la renta estipulada era irrisoria carecía de causa y por tanto el arrendamiento era nulo y debía devolverse las fincas a su dueño.
Y es que era claro que la finalidad del contrato era otra diferente: poder ceder los derechos de la PAC y no superar los límites para que la propietaria pudiera cobrar la pensión, o para eludir una reclamación hipotecaria. Se fijo en un caso una renta de 300€/h por una finca de frutales cuando la renta usual de la zona era 1200€
Para ello se fijaba el importe de la renta en una cantidad muy baja en relación con el valor de la finca y los beneficios de su explotación.
La consecuencia declarada por la jurisprudencia es la nulidad del contrato por falta de causa o por causa ilícita:

si no existe causa (por ejemplo, hay una simulación absoluta del arrendamiento) : el art. 1303 CC dispone que los contratantes deben restituirse o devolverse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses». Es decir, ninguna de las partes puede exigir el cumplimiento del arrendamiento
Si la causa es ilícita o torpe: se aplica el art 1306 CC (si no la causa no es delito)


Si la culpa es de las dos partes: ninguno de los contratantes puede repetir lo que hubiera dado en virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido. Es decir, ninguno puede reclamar el cumplimiento del contrato
si la culpa solo está de parte de uno de los contratantes, el otro podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido. Es decir, el que no tuvo culpar puede exigir el cumplimiento del arrendamiento.

 
En suma, la inexistencia de renta o una renta irrisoria supone la falta de un elemento esencial del contrato de arrendamiento, que es la causa. Lo que supone la nulidad del contrato ya efectos prácticos la terminación del mismo, sin que ninguna de las partes pueda exigir que siga el mismo. Debiendo por tanto el arrendatario devolver las fincas a su propietario.
 
Contrato de arrendamiento de fincas de regadío y derechos PAC

 
 
 
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