Reducción de las multas, cannabis en el balcón y manifestaciones sin previo aviso: 10 cambios de la ‘ley mordaza’ que no verán la luz

Fecha de publicación: 15/03/2023
Fuente: El País
El fracaso de los socios de investidura en la reforma de la ley de seguridad ciudadana, la conocida como ley mordaza, ha convertido en papel mojado los acuerdos alcanzados durante un año de negociaciones por los seis partidos que defendían cambiar la polémica norma que el PP aprobó en 2015 gracias a su mayoría absoluta. Durante ese tiempo, PSOE, Unidas Podemos, PNV, ERC, EH Bildu y Junts habían alcanzando acuerdos, mediante más de 70 enmiendas parciales, para reformar 36 de los 54 artículos y una decena de disposiciones adicionales de la ley. No lo lograron en cuatro artículos y ello abocó la reforma al fracaso. Estos son los 10 cambios más relevantes que ya estaban pactados y que finalmente no verán la luz.Cuantías de las multas. Una de las modificaciones ahora frustradas afectaba al bolsillo de los ciudadanos. La reforma planteaba rebajar las sanciones en un 50% si el infractor ganaba menos de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI, fijado en la actualidad en 14 pagas de 1.000 euros). La ley que seguirá en vigor solo contemplaba esa reducción cuando el sancionado se acogía al pago voluntario. La rebaja pretendía también que el recorte del importe fuera del 25% cuando el infractor percibiera entre 1,5 y 2,5 veces el SMI. Además, pretendía reducir las cuantías máximas en las infracciones leves y graves, que hubieran pasado de este modo de los 600 euros a los 500, en el primero de los casos, y de 30.000 a 25.000 en el segundo. Además, los seis partidos pretendían incluir en la ley “el concepto de conciliación ante la imposición de una sanción”. Esto se iba a traducir en que se podría acordar suspender o reducir la cuantía de la misma si había conciliación del autor de la infracción con las personas ofendidas o si aquel realiza una “actividad reparadora”. Esta medida se iba a potenciar cuando el sancionado fuese menor de edad.Tenencia y cultivo de cannabis. El acuerdo contemplaba rebajar de grave a leve (con la consiguiente reducción de la sanción) la tenencia de cannabis y otras sustancias estupefacientes. El acuerdo también proponía rebajar las sanciones por el cultivo de plantas de cannabis que, además, ya no hubiera sido infracción por el simple hecho de ser visibles al público (por encontrarse en balcones o terrazas, por ejemplo), sino únicamente cuando hubieran sido “accesibles al público”. Además, pretendía modificar el motivo por el que el propietario de un local abierto al público donde se consumiera droga podía ser sancionado. Este solo habría sido multado si permitía ese consumo. La ley que seguirá en vigor hablaba de hacerlo con los conceptos más ambiguos de “tolerancia” o “falta de diligencia para impedirlo”.Prostitución callejera. Entre los artículos que los seis partidos habían acordado modificar estaba el 36.11. El texto ahora frustrado pretendía suprimir la advertencia legal y posible sanción por desobediencia a los trabajadores sexuales que ejercieran en la vía pública. Lo que sí se mantenía es la sanción a los clientes cuando demanden estos servicios cerca de áreas destinadas al uso por parte de menores.Manifestación sin comunicación. La reforma pretendía que no fuese sancionable que los ciudadanos ejercieran el derecho de reunión sin comunicación previa “ante hechos que requieran de una manifestación o expresión pública inmediata”, siempre y cuando no se causase violencia o alteración del orden público. Los seis partidos hacían hincapié en que las autoridades deberían velar en todo momento “por el respeto al libre ejercicio del derecho de reunión, manifestación y libre expresión de las personas en espacio público”. Tras el fracaso de la reforma, las personas que se manifiesten sin avisar con carácter previo a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno cometerán una infracción leve, con multas entre 100 y 600 euros.Sanciones a convocantes. El acuerdo planteaba añadir al artículo 30 de la ley un punto para eximir a los organizadores de una manifestación de cualquier responsabilidad en los incidentes que se hubieran producido en esta, siempre y cuando hubieran dispuesto las medidas de seguridad que hubieran anunciado o, en su caso, aquellas a que les hubiera obligado la autoridad gubernativa. También se pretendía eliminar la posibilidad de considerar organizador o promotor de una reunión no comunicada a una persona concreta por el mero hecho de portar banderas o pancartas.Aviso previo. Para minimizar el riesgo de que las protestas callejeras acabasen en altercados, la reforma planteaba la obligación de que la policía lanzase un aviso previo a los asistentes de que iban a utilizar material antidisturbios para disolver la concentración. “Antes de adoptar las medidas, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas de manera verbal claramente audible, con indicación expresa del plazo previo a la adopción efectiva de las mismas”, recogía el texto ahora frustrado. Además, se iba a obligar al Ministerio del Interior y a los gobiernos autonómicos con policías propias a incluir en los planes de formación de sus agentes módulos “sobre mediación y empleo de métodos adecuados como vía alternativa de solución de conflictos” para que la disolución de las manifestaciones con cargas policiales fuese el último recurso.Rodear el Congreso. Las manifestaciones que provoquen “perturbación grave de la seguridad ciudadana” frente al Congreso de los Diputados, el Senado o las asambleas legislativas autonómicas habrían dejado de ser infracción grave de haber salido adelante la reforma. Ahora seguirán siendo sancionables. En su día, el PP hizo una mención expresa en la ley a estas protestas para frenar las movilizaciones bautizadas como “rodea el Congreso” que se produjeron a raíz de la crisis económica.Dos horas para identificar. El artículo 16 permite a las fuerzas de seguridad llevar a una persona a dependencias policiales y retenerla allí un máximo de seis horas para su identificación. La reforma planteaba que llevar a un ciudadano a comisaría para filiarlo fuese algo excepcional y, por ello, reducía a dos horas el tiempo máximo para realizar esta comprobación, aunque dejaba la puerta abierta hasta las seis horas siempre y cuando los agentes explicitaran de manera “verificable” cuál había sido la causa. Además, para evitar identificaciones por motivos étnicos, fijaba que estas estuvieran basadas en una sospecha razonable que respondiera al “comportamiento individual de la persona o a la información o circunstancias objetivas” y no a simples cuestiones físicas.Presunción de veracidad. El acuerdo también modificaba el valor casi absoluto que, en opinión de los seis partidos, la ley mordaza da a la presunción de veracidad de los agentes (artículos 19 y 52). El bloque de investidura había pactado incluir la exigencia de “lógica, coherencia y razonabilidad” tanto en las declaraciones de los agentes como en los textos de sus actas y atestados para que conservasen esa presunción.Okupación. El acuerdo también comprendía la supresión de varios apartados del artículo 37, en concreto aquellos que sancionan la okupación de inmuebles, viviendas o locales, así como la ocupación de la vía pública para la venta ambulante, el conocido como top manta. En este mismo artículo, el acuerdo de los seis partidos contemplaba dejar sin sanción “ejecutar actos de exhibición obscena” en un intento de proteger el nudismo. El fracaso de la reforma mantendrá todo ello como infracción leve, sancionable con multas de 100 a 600 euros. Seguir leyendo