Los  tipos de retracto en la compraventa de fincas rusticas. Celia Miravalles en Revista AEDA

Fecha de publicación: 27/08/2024
Fuente: Agronews Castilla y León
Lugar: Prensa
TE dejo un nuevo articulo publicado en el nº 84 de junio 2024 de la Revista de Derecho Agrario y Alimentario
 
Los  tipos de retracto en la compraventa de fincas rusticas
El retracto es el derecho que tiene una persona ante la trasmisión de una finca para adquirirla con preferencia a otras personas. (art. 1521 Código Civil)
En caso de fincas rústicas nos podemos encontrar con hasta 7 situaciones o tipos de retractos:
1.- Retracto de coherederos: Si algún coheredero vende su parte de la herencia de una finca a un tercero, los demás coherederos podrán subrogarse en el lugar del comprador en el plazo de un mes desde que tengan conocimiento. (art. 1067 del Código Civil)
2.- Retracto de copropietarios: Si un copropietario vende su parte de la finca a un tercero, los demás pueden  adquirir esa  parte con preferencia al tercero en el plazo de 9 días desde la inscripción en el Registro de la Propiedad (art. 1522 del Código Civil)
3.- Retracto de colindantes de finca inferior a una hectárea:  Tienen derecho de retracto los colindantes cuando se trate de la venta de una finca cuya cabida no exceda de una hectárea y siempre que no estén separadas por arroyos, caminos, etc, en el de 9 días desde la inscripción en el Registro de la Propiedad (art. 1523 del Código Civil)
4.- Retracto de colindantes que sean explotación prioritaria: Los propietarios de fincas colindantes que sean titulares de explotaciones agrarias prioritarias pueden salir al retracto de la venta de una finca cuya cabida sea inferior al doble de la unidad mínima de cultivo, en el plazo de 1 año desde la inscripción en el Registro de la propiedad o 60 días si hubo notificación. (art. 27 de la Ley19/95 de Modernización de explotaciones agrarias)
5.- Retracto de arrendatarios: La ley de arrendamientos rústicos de 1980 y la de 2005 (no la de 2003) recogen que en toda transmisión intervivos de una finca rústica (venta, donación, permuta…) el arrendatario que sea agricultor profesional tendrá derecho de tanteo y retracto en el plazo de 60 días hábiles desde que le notificaron la venta o 60 días hábiles desde que haya tenido conocimiento de la venta.
 
6.- Retracto convencional: es un tipo de derecho de adquisición preferente que tiene un origen voluntario, porque previamente ha habido un acuerdo entre las partes. Pero realmente no es un derecho que surge cuando el que ha comprado la finca la vuelve a vender, sino porque durante un tiempo determinado el vendedor tiene derecho a recuperar la finca cuando él quiera y se cumplan los requisitos marcados en el acuerdo. (art. 1507 y siguientes del Código Civil)
7.-El retracto de colindantes a favor del Estado en caso de venta de terrenos que limiten con carreteras: El Ministerio de Fomento tendrá derecho de tanteo y retracto en el caso de venta de fincas rústicas que sean colindantes con las carreteras o vías de dominio de público, en el plazo de 3 meses desde que se le notifica el particular o 1 año desde que notifica el Notario (art 30.9de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras) 
8.-El retracto en el censo a primeras cepas: El censo a primeras cepas es un contrato por el que el propietario del suelo cede su uso para plantar viñas por el tiempo que vivieren las primeras cepas, pagándole el cesionario una renta o pensión anual en frutos o en dinero con unas reglas determinadas en este artículo. Tanto el censualista como el censatario tienen los derechos de tanteo y retracto en caso de que el otro condómino disponga a título oneroso de su respectiva parte, en el plazo de 9 días desde la inscripción en el Registro de la Propiedad (art. 1656 del Código Civil)
Si quieres mas información sobre RETRACTOS puedes ir a mi blog a la sección de retractos: https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/categorias/retracto/
 
 
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