5 datos sobre la permuta de fincas rústicas

Fecha de publicación: 14/04/2024
Fuente: Agronews Castilla y León
Lugar: Compraventa y otros contratos
5 datos sobre la permuta de fincas rústicas
1.- ¿Qué es la permuta?
La permuta es un acuerdo o contrato por el cual cada parte se obliga a dar una cosa para recibir otra. En el caso de fincas rústicas se trata de un “intercambio” de fincas rústicas. (Art. 1538 código civil),
2.- ¿Qué normativa se aplica?
Viene regulado en el art. 1538 y siguientes del código civil, y se aplican supletoriamente la regulación de la compraventa, aunque en este caso no existe precio.
3.- ¿Se  puede recuperar la finca dada en permuta?
Si la permuta se ha realizado por escrito en documento privado o en escrituras ante Notario, o tenemos una prueba clara de que efectivamente se hay llevado a cabo la permuta, no se puede recuperar , ya que realmente es como si se tratara de una doble venta y por ello no se puede resolver el contrato de permuta y recuperar la finca si ambas partes han entregado la finca a la otra parte. Habría que realizar una nueva permuta con los gastos notariales y fiscales que conlleva
Otra cuestión es que sea una cesión temporal de uso (mal llamada a veces permuta de uso), en este caso las partes pueden ceder el uso de la finca por un tiempo y recuperar el uso de la finca en el plazo acordado
Únicamente en el caso de que uno pierda por evicción (evicción es la privación total o parcial de la finca en virtud de una sentencia judicial o administrativa) la finca recibida en permuta, podrá optar entre recuperar la que dio en cambio, o reclamar la indemnización de daños y perjuicios; pero sólo podrá usar el derecho a recuperar la cosa que él entregó mientras ésta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entretanto sobre ella con buena fe por un tercero.
4.- ¿Existe algún beneficio fiscal  para las permutas?
La permuta  de fincas rústicas a efectos fiscales es como si se hicieran dos compraventas; por lo tanto cada parte tiene que pagar los gastos de una compraventa, es decir es como si se duplicaran los gastos e impuestos.

gastos de notaría y registro de la escritura de permuta, por dos
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, del 8% del valor de cada una de las fincas.
Ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF; como es como si vendes tu finca, hay que llevarlo al IRPF anual como ganancia (o pérdida) patrimonial,

La Ley de modernización de explotaciones agrarias de 1995 en su Artículo 12  señala que:
Estarán exentas en la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en el Impuesto sobre el Valor Añadido, las permutas voluntarias de fincas rústicas autorizadas por la Administración, siempre que, al menos, uno de los permutantes sea titular de una explotación agraria prioritaria y la permuta, que deberá realizarse en escritura pública, tenga alguna de las siguientes finalidades:

a) Eliminar parcelas enclavadas, entendiéndose por tales las así consideradas en la legislación general de reforma y desarrollo agrario.
b) Suprimir servidumbres de paso.
c) Reestructurar las explotaciones agrarias, incluyendo en este supuesto las permutas múltiples que se produzcan para realizar una concentración parcelaria de carácter privado.

5.- ¿Puedo permutar las fincas para evitar los derechos de tanteo y retracto?

en caso de arrendatarios: En principio la permuta no evita el retracto, con una excepción en que el arrendatario no puede salir al retracto: en la permuta de fincas rústicas cuando se efectúe para agregar una de las fincas permutadas y siempre que sean inferiores a 10 hectáreas de secano, o una de regadío, los predios que se permutan
en caso de colindantes: cuando hay permuta el colindante no tiene derecho de retracto

 
Contrato de permuta de fincas rústicas
 
 

 
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