Enfocada sobre todo en controlar su entrada en el mercado comunitario
Ha entrado en vigor el nuevo Reglamento fitosanitario europeo, una revisión a fondo de la legislación que ha estado en vigor desde 1977. La nueva normativa derogará y sustituirá siete Directivas del Consejo sobre organismos nocivos y será plenamente aplicable el 13 de diciembre de 2019.
El nuevo reglamento se centra, en particular, en la prevención de la entrada o la propagación de plagas vegetales en el territorio de la UE, y se basa en la conclusión de que es necesario asignar más recursos en una fase temprana para evitar que estas plagas acarreen grandes pérdidas al destruir la producción agrícola o el medio ambiente.
Así, las normas establecen obligaciones para la notificación de brotes por parte de operadores profesionales, operaciones de agrimensura y programas plurianuales de agrimensura, y la demarcación de zonas a efectos de erradicación, así como requisitos más estrictos en relación con las plagas prioritarias.
En virtud del nuevo Reglamento, todos los Estados miembros deberán proceder inmediatamente a la erradicación de una plaga cuarentenaria si se constata en una zona en la cual su presencia no se había registrado anteriormente. Esto significa que ya no se podrá actuar unilateralmente con medidas de contención, es decir, saltarse la fase de erradicación y limitarse a tomar medidas para restringir su presencia una zona determinada.
En cuanto a la importación, en principio, se permitirá la de la mayoría de los vegetales y productos vegetales procedentes de países de fuera de la UE, con determinadas condiciones. Algunos estarán prohibidos o sujetos a requisitos muy estrictos si una evaluación del riesgo así lo aconseja por las plagas que pueden hospedar.
En virtud del nuevo Reglamento, se pide además a la Comisión que adopte, en un plazo de dos años, una lista de los denominados vegetales o productos vegetales de alto riesgo. Su importación estará prohibida mientras no se haya efectuado una evaluación detallada para determinar si pueden aceptarse y, en caso afirmativo, en qué condiciones.
En cuanto al material vegetal vivo de todo tipo, podrá importase solo si va acompañado de un certificado fitosanitario que confirme su conformidad con la legislación de la UE. La Comisión adoptará, en un plazo de dos años, una lista del material vegetal que estará exento de dicha certificación en caso de que se considere inocuo.
Por último, en casos concretos en los que existe poca experiencia en el comercio de determinados vegetales o productos vegetales y en los que aún se desconocen los riesgos de plagas, el nuevo Reglamento establece la posibilidad de introducir temporalmente restricciones fitosanitarias a la importación o incluso una prohibición hasta que se disponga de más información científica.
Fuente: OLIMERCA