Delito de fraude de subvenciones: el cobro irregular de la PAC y ayudas agrarias  

Fuente: Agronews Castilla y León
Lugar: Delitos
Delito de fraude de subvenciones: el cobro irregular de la PAC y ayudas agrarias
 
El delito de fraude de subvenciones, regulado actualmente en el artículo 306 del Código Penal, castiga al que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido, o al que destine las cuantías a una aplicación distinta para la que estuvieran destinadas
Esto es se castigan el hecho de cobrar ayudas y destinarlas a otras finalidades
O cobrar ayudas como la PAC sin cumplir los requisitos exigidos por la normativa o falseando o ocultando los requisitos exigidos por la normativa.
Las penas son las siguientes:
1.- Si la cuantía defraudada supera los 50.000€ la pena será de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Y la devolución de la cuantía defraudada.
2.- Si la cuantía defraudada o aplicada indebidamente supera los 4000€ peo no excede de los 50.000€, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años. Y la devolución de la cuantía defraudada.
Algunos ejemplos:
La Sentencia de la Audiencia Provincial Cáceres de 10 de junio de 2025, condenó a un empresario agrícola  que recibió una subvención de 194000 € para modernizar una planta extractora de orujo para otras finalidades
 
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de  14/02/2020  condenó a un hombre por fraude de subvenciones tras recibir de la Junta más de 51.000 euros en ayudas agrarias para cultivos de algodón que no llevó a cabo en unas parcelas que ni eran de su propiedad, ni tenía en arrendamiento, ni tenía cedido el uso de las mismas bajo ningún título y que no fueron cultivadas, ni por el acusado ni por persona alguna, en la campaña para la que solicitó la ayuda”.
Y es que el bien jurídico protegido es de naturaleza supraindividual o colectiva, en cuanto tiene como finalidad garantizar la correcta aplicación del gasto de las Haciendas Públicas, que debe estar presidida por una distribución equitativa de los limitados recursos públicos, de tal manera que posibles beneficiarios, que ajustan su actividad a la prevista en las ayudas, pueden verse afectados en su concesión por las maniobras fraudulentas de personas ajenas a las mismas”.
Y todo ello, “sin perjuicio de la sombra de desprestigio que proyectan conductas de esta naturaleza sobre el sistema de ayudas”, por lo que “es necesario desenmascarar y desterrar estas prácticas”,
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Artículo 306 CP.
El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por esta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, eludiendo, fuera de los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 305, el pago de cantidades que se deban ingresar o, dando, fuera de los casos contemplados en el artículo 308, a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
Si la cuantía defraudada o aplicada indebidamente no superase los cincuenta mil euros, pero excediere de cuatro mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.
 
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