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Línea Directa de Innovación (LIC) DANA
OBJETO
Apoyo a proyectos de carácter aplicado, muy cercanos al mercado, con riesgo tecnológico medio/bajo y cortos períodos de recuperación de la inversión, que consigan mejorar la competitividad de la empresa mediante la incorporación de tecnologías emergentes en el sector.
DOTACIÓN
Hasta 100.000.000€
BENEFICIARIOS
Empresas válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, desarrollen un proyecto de innovación en España y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
El lugar de desarrollo de la propuesta se realice en alguno de los 78 municipios afectados.
El domicilio social de la empresa esté en alguno de los 78 municipios afectados.
Quedan excluidas las siguientes:
ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas
las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros
las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados
TIPO DE PROYECTO
Proyectos de innovación tecnológica con alguno de los siguientes objetivos:
Incorporación y adaptación activa de tecnologías emergentes en la empresa, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados.
Aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica de los mismos.
Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos.
TIPO DE AYUDA
Ayuda parcialmente reembolsable:
Ayuda de hasta el 75% del presupuesto aprobado (hasta al 85% si va cofinanciada con FEDER).
Tramo no reembolsable (calculado sobre un máximo del 75% del presupuesto aprobado):
Fondos CDTI: 7%
Fondos Europeos: 10%
Tipo de interés aplicable fijo y del 0%.
Amortización de 5 a 7 años.
Primera amortización de capital al año de la finalización prevista del proyecto
Anticipo de hasta el 75% de la ayuda con límite de 450.000€, sin exigencia de garantías adicionales
La empresa deberá aportar, al menos, el 15% del presupuesto del proyecto con recursos propios o financiación externa.
El presupuesto mínimo financiable por proyecto es de 175.000€
Duración: de 9 a 24 meses, con un único hito
Ayuda sujeta al régimen de minimis
COSTES SUBVENCIONABLES
La adquisición de activos fijos nuevos que suponga un salto tecnológico importante para la empresa que realiza el proyecto.
Costes de personal.
Materiales y consumibles.
Contratación de servicios externos y subcontrataciones.
Gastos generales.
Costes de auditoría del proyecto, con un límite máximo de 2.000 €.
Costes de la validación del cumplimiento del principio DNSH de entidad acreditada por ENAC, y de cualquier otro informe relativo al cumplimiento de este principio que se pueda requerir en fases posteriores del proyecto, con un límite de 2.000€.
La formalización de las inversiones y gastos deberán ser posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en la sede electrónica del CDTI.
Sólo podrán considerarse elegibles aquellos gastos que respondan a la naturaleza del proyecto y resulten estrictamente necesarios.
ENLACE
2._lic_dana_2024_12_20.pdf
Se adjunta convocatoria
Línea Directa de Expansión (LICA) DANA
OBJETO
Potenciar la innovación en determinadas regiones españolas desfavorecidas
DOTACIÓN
Hasta 200.000.000€
BENEFICIARIOS
Empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, desarrollen un proyecto de inversión en las zonas asistidas y que cumplan una de las siguientes condiciones:
El lugar de desarrollo de la propuesta se realice en alguno de los 78 municipios afectados.
El domicilio social de la empresa esté en alguno de los 78 municipios afectados
Excluidos:
A los sectores del acero, el lignito y el carbón.
Al sector del transporte, así como a la correspondiente infraestructura.
A la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las infraestructuras de energía, ni a la inversión para la producción de energías renovables o biocombustibles.
En el sector de la banda ancha.
En el sector de la pesca y la acuicultura (excluida también la actividad de la transformación de productos de la pesca y la acuicultura)
En el sector de la producción agrícola primaria
Las ayudas concedidas en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
cuando la ayuda se supedite a su transmisión, total o parcial, a los productores primarios; con excepción de la transformación y comercialización de productos agrícolas, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable.
Las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, tal como se contemplan en la Decisión 2010/787/UE del Consejo.
No podrán ser objeto de ayuda las actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora. Tampoco podrán concederse ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
TIPO DE PROYECTO
Ayudas a la inversión inicial.
La creación de un nuevo establecimiento;
La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;
La diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en el mismo; o
Una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento.
Ayudas a la inversión inicial que crea una nueva actividad económica
La creación de un nuevo establecimiento;
La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica ni similar a la realizada previamente en el establecimiento.
TIPO DE AYUDA
Ayuda de hasta el 75% del presupuesto aprobado
Anticipo de hasta el 75% de la ayuda concedida (con posibilidad de aumento hasta el 100%).
Devolución: 9 años, con 1 año de carencia de capital desde la finalización del proyecto.
Tramo no reembolsable (calculado sobre un máximo del 75% del presupuesto aprobado):
Fondos CDTI: 10%
Fondos Europeos: 15% – 30%
La empresa deberá aportar, al menos, el 25% de los costes elegibles bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Presupuesto mínimo elegible: 175.000€.
Presupuesto máximo: 30.000.000€
Duración: de 9 meses a 24 meses.
COSTES SUBVENCIONABLES
La adquisición de activos fijos nuevos que supongan una innovación tecnológica y mejora de capacidades productivas en la empresa (grupo) que realiza el proyecto.
La inversión podrá materializarse en activos fijos nuevos materiales e inmateriales:
«activos materiales»: activos consistentes en maquinaria y equipos,
«activos inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial.
ENLACE
Línea Directa de Expansión (LICA) DANA | CDTI
¿Quieres conocer más detalles? info@innovalis.es
La entrada EL CDTI PUBLICA DOS LÍNEAS DE AYUDAS PARA LA DANA se publicó primero en Innóvalis.
Fecha de publicación:
08/01/2025
Fuente: