Fuente:
Agronews Castilla y León
Lugar:
Retracto
¿Es posible que un arrendatario salga al retracto en caso de extinción de un proindiviso?
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 30 de noviembre de 2020 (SAP BU 958/2020) resuelve un caso que da respuesta a la pregunta.
Y es que aunque el art 22 de la Ley de Arrendamientos rústicos establece un derecho de retracto del arrendatario preferente a cualquier otro título de adquisición, salvo el retracto de colindantes del Codigo Civil (cuando las fincas son menores de 1 hectárea).
Ahora bien, ¿qué ocurre en caso de extinción de un proindiviso?, es una situación que da lugar a preferencia para el arrendatario?
Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, rechaza que exista derecho de retracto cuando se trata una adquisición por un copropietarios de la totalidad de la finca en el marco de una acción de división de cosa común.
Y es que la sentencia dice que en este caso no existe propiamente una transmisión de las fincas, que es el presupuesto de la acción de retracto, y es que en ningún momento la finca ha salido del dominio de ese copropietario.
Al respecto el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de enero de 2020 (sala 3 C-A) dijo que la división de la cosa común no es una transmisión patrimonial, es simplemente una especificación de un derecho preexistente.
Carta del arrendatario renunciando al tanteo- retracto
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Retracto Legal de Colindantes (Privado)
El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980: 5 (Colección Jurídica)
El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980:
Código Civil
Artículo 1521.
El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.
Artículo 1522.
El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.
Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.
Artículo 1523.
También tendrán el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea.
El derecho a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable a las tierras colindantes que estuvieren separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.
Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida; y si las dos la tuvieran igual, el que primero lo solicite.
Artículo 1524.
No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.
El retracto de comuneros excluye el de colindantes.