Fuente:
Agronews Castilla y León
Lugar:
Arrendamientos Rústicos
¿Es causa de desahucio ceder las fincas arrendadas para que un tercero solicite la PAC?
La Ley de Arrendamientos rústicos contempla como causa de resolución de los contratos de arrendamiento la cesión y subarrendamiento inconsentido por el arrendador o propietario.
Y es que el arrendatario no puede subarrendar ni ceder, en todo o en parte, la finca arrendada sin el consentimiento expreso del arrendador.
Son numerosas las sentencias de audiencias provinciales que contemplan que el hecho de una finca arrendada sea incluida en la PAC de un tercero se entiende como una cesión o un subarriendo, y si no hay consentimiento expreso del arrendador es una práctica fuera de la ley y que tiene como consecuencia la terminación del arrendamiento y en su caso el desahucio del arrendatario.
En este sentido se pronuncia la SAP de Lugo de 8 de junio de 2023, que señala que un tercero formule una solicitud de ayuda de la PAC, presentándose como arrendatario de unas fincas, supone en realidad una modalidad de subarrendamiento de tales fincas, puesto que se está cediendo a cambio de un precio el uso y explotación de las mismas, entendido tal aprovechamiento no sólo en un significado material, sino también económico-jurídico, permitiendo así la percepción de un rendimiento o beneficio de dichas fincas de acuerdo a su naturaleza rústica, consumándose de este modo el subarriendo del uso y explotación de los rendimientos económicos de las parcelas.
La SAP de Huesca nº 40, de 1 de febrero de 2022, que señala que «Las ayudas de la PAC son un fruto o rendimiento de la finca, y pertenece en todo caso al arrendatario, que es conforme a la normativa y reglamentos que regulan la PAC quien puede y tiene derecho a percibir las ayudas. Por tanto, el cobro por tercero de una ayuda que corresponde al arrendatario permite entender la existencia de cesión y no siendo consentida, constituye motivo para la resolución del arrendamiento».
La SAP de Cádiz nº 67, de 8 de mayo de 2017, señala que «que la normativa administrativa exige para solicitar estas ayudas poseer la tierra en propiedad o en arrendamiento. Permitir el cobro por tercero, de una ayuda que corresponde al poseedor de la tierra, sin otorgar justificación, permite inferir la existencia de cesión».
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