Duración y prorroga de un arrendamiento rustico si se planta alfalfa o cultivos permanentes.

Fuente: Agronews Castilla y León
Lugar: Arrendamientos Rústicos
Duración y prorroga de un arrendamiento rustico si se planta alfalfa o cultivos permanentes.
Desde enero de 2006 la duración de los arrendamientos rústicos se regula en la Ley de Arrendamientos rústicos de 2003 (con la reforma de 2005) y señala una duración mínima obligatoria de 5 años, con prorrogas de 5 años. Si bien las partes pueden pactar una duración superior y prorrogas superiores o inferiores o incluso excluir expresamente la posibilidad de prorrogar el contrato de arrendamiento
En cuanto al tema de «cultivos» plurianuales, como la alfalfa o los espárragos, es cierto que el arrendatario puede decidir el tipo de cultivo que quiera, pero también es cierto que debe dejar las fincas en la fecha que acabe el contrato o las prórrogas, además libres y expeditas.
Según el art 8 LAR/2003 (y el anterior art 10 de la LAR/1980) el arrendatario tiene derecho a determinar el cultivo, sin perjuicio de su obligación de devolver la finca al terminar el arrendamiento en el estado en que la recibió
Y es que la obligación de entregar la finca surge desde que finaliza el contrato, aunque en determinados casos (como en arrendamientos realizados por el usufructuario) o por acuerdo pueda permitirse al arrendatario que realice la cosecha y obtenga por tanto la producción, salvo que esté en barbecho en cuyo caso no obtendrá producción.
Además, el propietario no tiene la obligación de mantener el mismo cultivo (Sentencia Tribunal Supremo de 7-10-2005)
El incumplimiento de la obligación de entregar genera una posesión de mala fe.
Además, el Código Civil dice que son nulos los actos realizados en fraude de ley.
El solo hecho de que el arrendatario siembre alfalfa o cualquier cultivo plurianual, no sirve por sí solo para «alargar» o prorrogar el arrendamiento, si está a punto de terminar su duración, salvo acuerdo entre partes. El arrendatario tendrá que entregar las fincas si el arrendador le avisó para ello y además devolverlas como las recibió libres de cultivos.
Contrato de arrendamiento de fincas de regadío y derechos PAC

 
Y es que incluso alguna sentencia dice que si la finca está plantada de alfalfa para dar frutos por una vez, no precisa de dos o más años, aunque por la plantación de alfalfa efectuada, tras dar frutos por una vez, sea susceptible de dar frutos varias veces más, durante varios años.  Lo cual tampoco es subsumible en la tácita reconducción del art. 1577 Código Civil. En este sentido se pronuncia la SAP de Huesca de 2-7-2002
 Por tanto, es al arrendatario al que le conviene sopesar si le interesa o no sembrar determinado tipo de cultivo en función del tiempo de duración del contrato o de sus prórrogas.
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