¿Cómo recuperar los derechos de la PAC arrendados? 3 casos

Fuente: Agronews Castilla y León
Lugar: PAC
¿Cómo recuperar los derechos de la PAC arrendados?
 
Esta pregunta ha llegado a través de RRSS
De conformidad con el RD 1048/22, quien puede solicitar la ayuda y por tanto cobrar la PAC es aquel agricultor activo que está cultivando la finca, por tanto el agricultor, lo que nos lleva a que en caso de arrendamientos es el arrendatario el que tiene ese derecho a cobrar la PAC, y no la finca como tal o el propietario si no es cultivador ni agricultor activo.
Por eso los derechos de la PAC, no van con la tierra, sino que son del agricultor o ganadero que haya cultivado las fincas y a los que se les haya adjudicado los derechos de pago básico en los periodos de referencia: la última reforma importante de la PAC en 2015 o la última de 2023, los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, antes llamados derechos de pago único y luego derechos de pago base.
Pero también hay que tener en cuenta lo que se diga en el contrato de arrendamiento rústico, y especialmente cuando se realizaron los arrendamientos
Tenemos varias situaciones:

Arrendamientos de tierras sin derechos PAC:  si en el contrato de arrendamiento solo se arrendaron tierras, al acabar el arrendamiento, salvo otros pactos contemplados en contrato, el arrendatario NO tiene ninguna obligación legal de cederle los derechos al propietario. Si lo hace voluntariamente hay que estudiar el caso para intentar una finalización del arrendamiento con devolución de derechos o un contrato tripartito para evitar peajes y minimizar impuestos

 

Arrendamientos de tierras con derechos PAC:el arrendatario SI tiene obligación legal de DEVOLVER los derechos al propietario arrendador

 

– Si el arrendamiento es de fecha posterior a 2015, y se arrendaron tierras con derechos pago básico o derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad:la cesión de estos derechos en arrendamiento con tierras conlleva que en la Administración de Agricultura figure como titular de los derechos el arrendador, pero ese arrendamiento que debe ir prorrogándose mediante comunicación cada 5 años. Si no se comunica la prórroga, los derechos automáticamente vuelven a nombre del arrendador, sin necesidad de requerimiento alguno.
– Si el arrendamiento es de fecha anterior a 2015 y se arrendaron fincas con Derechos de pago único: en este caso, aunque los derechos figuren en la Administración de Agricultura a nombre del arrendatario, SI tiene obligación legal del arrendatario de DEVOLVER los derechos al propietario si este es agricultor activo o a un tercer agricultor por acuerdo tripartito. Son numerosas las sentencias, que han obligado a los arrendatarios a “devolver” los derechos a los propietarios, incluso aunque estos no sean “agricultores activos” y lo hacen obligando a firmar ante la Administración de Agricultura un acuerdo tripartito por el que el anterior arrendatario debe ceder los derechos al nuevo arrendatario de las fincas. Por tanto, si no existe una “devolución” voluntaria el arrendador podría ir al Juzgado a reclamar esos derechos

SAP de Palencia de 22 de junio de 2017 y de 6 de octubre de 2025 SAP Burgos    19/05/2017 ;  SAP: Huesca: 07/01/2020, etc
 
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Carta reclamación devolución derechos PAC

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