La posición del Consejo respecto a la reforma del Reglamento europeo de IA

Fuente: Asociación Empresas Consultoría
Lugar: Inteligencia artificial
Compartiendo plenamente los objetivos de simplificación y racionalización del paquete de reforma, resulta muy criticable la precipitación con la que se está llevando a cabo. No existe una evaluación de impacto que acompañe al Ómnibus Digital, ni ha habido tiempo suficiente para analizar los problemas con detenimiento, ni una consulta real a las partes interesadas. Supone un grave quebrantamiento del procedimiento legislativo.



El pasado 13 de marzo, el Consejo de la Unión Europea acordaba una posición clave para modificar y simplificar la aplicación del Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA) a través del paquete legislativo conocido como “Ómnibus Digital”. Analizamos los antecedentes, las principales enmiendas y los próximos pasos de esta iniciativa.



Antecedentes



A raíz de los retos identificados en los informes de Enrico Letta (Mucho más que un mercado), de 8 de abril de 2024, y Mario Draghi (El futuro de la competitividad europea), de 9 de septiembre de 2024, la subsiguiente Declaración de Budapest del 8 de noviembre de 2024 hizo un llamamiento posterior para “lanzar una revolución de la simplificación” en la normativa, garantizando un marco regulatorio claro, sencillo e inteligente para las empresas y reduciendo drásticamente las cargas administrativas, regulatorias y de presentación de informes, en particular para las pymes.



Desde febrero de 2025, como seguimiento al llamamiento de los líderes de la UE en esa y posteriores reuniones, la Comisión Europea ha presentado diez paquetes ómnibus destinados a simplificar la legislación vigente en materia de sostenibilidad, inversión, agricultura, pequeñas y medianas empresas, digitalización y especificaciones comunes, preparación para la defensa, productos químicos, cuestiones digitales, incluida la inteligencia artificial (IA), medio ambiente, el sector automovilístico y la seguridad alimentaria y de piensos. El 19 de noviembre de 2025, la Comisión hizo público su séptimo paquete ómnibus: el Ómnibus Digital, que consta de dos propuestas: una destinada a simplificar el marco legislativo digital de la UE y otra a simplificar la aplicación de las normas armonizadas sobre IA.



Avanzando en su tramitación, con fecha 13 de marzo de 2026, el Consejo Europeo acordó su posición sobre la propuesta de simplificar ciertas disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 300/2008, (UE) nº 167/2013, (UE) nº 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial, RIA).



Principales enmiendas



Entre ellas, el Consejo ha propuesto incorporar una nueva disposición al RIA que prohíbe las prácticas de IA relacionadas con la generación de contenido sexual e íntimo no consentido o material de abuso sexual infantil. El texto también establece un calendario fijo para la aplicación diferida de las normas para los sistemas de alto riesgo: las nuevas fechas de aplicación serían el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de IA de alto riesgo independientes, y el 2 de agosto de 2028 para los sistemas de IA de alto riesgo integrados en productos.



Además, la posición del Consejo restablece la obligación de los proveedores de registrar los sistemas de IA en la base de datos de la UE para sistemas de alto riesgo del artículo 49 del RIA, cuando consideren que sus sistemas están exentos de ser clasificados como de alto riesgo. Esta inscripción es fundamental para permitir ejercitar las potestades públicas de supervisión, porque si no se conocen los sistemas exentos difícilmente puede controlarse que la autoexclusión haya sido aplicada de forma correcta por el proveedor respectivo. Asimismo, recupera el criterio de estricta necesidad en el artículo 10.2 del RIA para el tratamiento de categorías especiales de datos personales con el fin de garantizar la detección y corrección de sesgos.



Igualmente, propone ampliar hasta el 2 de diciembre de 2027 el plazo para la creación de entornos de pruebas regulatorios de IA por parte de las autoridades competentes a nivel nacional. Asimismo, aclara las competencias de la Oficina de IA para la supervisión de sistemas de IA basados ​​en modelos de IA de uso general, cuando tanto el modelo como el sistema son desarrollados por el mismo proveedor, enumerando las excepciones en las que las autoridades nacionales siguen siendo competentes, incluyendo los usos por las fuerzas y cuerpos de seguridad, la gestión de fronteras, la Administración de Justicia y las instituciones financieras.



Por último, la posición del Consejo añade una nueva obligación para la Comisión de proporcionar orientación para ayudar a los operadores económicos de sistemas de IA de alto riesgo cubiertos por la legislación de armonización sectorial a cumplir con los requisitos de alto riesgo del RIA de manera que se minimice la carga administrativa.



Próximos pasos



Tras la aprobación de la posición del Consejo, corresponde ahora recabar la posición del Parlamento Europeo.



Ahora bien, compartiendo plenamente los objetivos de simplificación y racionalización del paquete de reforma, resulta muy criticable la precipitación con la que se está llevando a cabo. No existe una evaluación de impacto que acompañe al Ómnibus Digital, ni ha habido tiempo suficiente para analizar los problemas con detenimiento, ni una consulta real a las partes interesadas. Supone un grave quebrantamiento del procedimiento legislativo.



No hay que olvidar la obligatoria necesidad de conjugar la agilidad legislativa con las garantías democráticas y la solidez jurídica. El fin no justifica los medios y, en una democracia, el procedimiento importa tanto como los resultados.







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