Ley Crea y Crece: Aprobada la ley de facturación electrónica entre empresarios y profesionales

Fecha de publicación: 27/08/2024
Fuente: Ayming
Lugar: Noticias
Una de las principales novedades de la Ley Crea y Crece es, entre otros aspectos, la introducción de la obligatoriedad de la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, tal y como sucede en países del entorno, como Italia.
Actualmente, la obligatoriedad de la facturación electrónica se limita a los casos de proveedores de la Administración Pública, así como a los supuestos de contratistas o subcontratistas del Estado (FACeB2B). Una vez aprobada la Ley, existe un período transitorio de un año para la implementación de toda la tecnología necesaria para llevar a cabo los cambios en los sistemas de facturación de las compañías y profesionales. Con la aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto se marcará la fecha exacta de la entrada en vigor.
Nuestros profesionales en fiscalidad te ayudan a cumplir con esta ley minimizando el riesgo de una implementación equívoca.
¿Cuáles son los objetivos perseguidos con la Ley Crea y Crece?
El objetivo de esta ley es la implementación de este nuevo sistema en aras de potenciar la digitalización de las relaciones empresariales, la disminución de los costes de transacción, facilitar la transparencia en el tráfico mercantil y tratando de evitar la morosidad en las operaciones comerciales.
Principales aspectos a tener en cuenta
Con su entrada en vigor, se modifica el artículo 2.bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información referido a la factura electrónica en el sector privado. Entre otras, algunas de las notas que nos gustaría reseñar serían las siguientes:

Afecta a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios o profesionales (operaciones B2B), debiendo expedir, remitir y recibir facturas electrónicas.
Las plataformas electrónicas que ofrezcan las empresas proveedoras de dichos servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuita.
Los destinatarios de estas facturas podrán solicitar copia de las mismas sin ningún coste adicional en el plazo de cuatro años desde su emisión.
Las facturas, así como los sistemas y programas informativos o electrónicos que gestionen las facturas electrónicas deberán cumplir además de lo dispuesto en la LGT y su reglamento de desarrollo, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
Las empresas prestadoras de servicios citadas anteriormente deberán facilitar acceso a los programas para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita, habilitando procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan del mismo modo revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.
Las empresas que resultando obligadas a todo lo anterior no cumplan con sus obligaciones, podrán ser sancionadas con apercibimiento o multas de hasta 10.000 euros.

¿Qué acciones deberán acometer los obligados a cumplir con la ley de facturación electrónica?
En primer lugar, resulta necesario detectar todos los flujos de facturación que tiene la empresa (por ejemplo: tipo de cliente —particular, profesional, empresa, empresa extranjera, administración pública—, tipo de operación, calificación de las operaciones a los efectos del IVA para determinar su tributación, etc.).
Este paso previo no solo permite conocer la operativa, a efectos fiscales, de las compañías sino también minimiza los costes de la implementación de los sistemas de facturación, así como los riesgos fiscales que podría derivar de una inadecuada tributación de las operaciones.
En segundo lugar, revisar y determinar si las facturas cumplen con los criterios establecidos, tanto en el Reglamento de facturación como por los criterios de la Dirección General de Tributos, para ser considerados facturas electrónicas.
En tercer lugar, se establece como obligatoria  la comunicación del pago efectivo completo de la factura a la solución pública de facturación electrónica, gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por parte de los destinatarios de las facturas electrónicas, independientemente de si se ha utilizado la solución pública de facturación electrónica o una plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas o de si se han remitido también los estados de la factura a través de estas últimas.
Ampliación de la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece
En la última versión del Borrador del Proyecto de Real Decreto se ha incluido una ampliación a la fecha de entrada en vigor. Para los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 8 millones de euros la entrada en vigor del Reglamento será a los 12 meses de la fecha de su publicación en el BOE.
En cuanto a los empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferior a 8 millones de euros, la obligación de informar sobre los estados de las facturas nacerá a los 36 meses desde la publicación en el BOE de la normativa. Hasta el transcurso de dicho plazo, el suministro de información sobre los estados de factura será voluntario.
La entrada en vigor de la normativa se encuentra supeditada a la obtención de la excepción en la aplicación de la normativa comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido; o, alternativamente, a que dicha excepción deje de ser necesaria.
¿Cómo te ayudamos?
Desde Ayming, nuestro equipo profesional de consultores le podrá asesorar de la mejor forma en todo lo relacionado con la nueva ley. Asimismo, con la parametrización y revisión de los flujos de facturación a los efectos del IVA.



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