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Ayming
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Ley Crea y Crece: la ley de facturación electrónica entre empresarios y profesionales
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Entre las principales novedades de la Ley Crea y Crece se encuentra la introducción de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, tal y como sucede en países del entorno, como Italia.
El régimen de la Ley Crea y Crece ha quedado articulado mediante el Real Decreto 238/2026 (que desarrolla el Reglamento de Facturación Electrónica obligatoria) y la Orden Ministerial de Hacienda, publicados en el BOE. Estas publicaciones oficiales activan el cómputo de los plazos de aplicación progresiva para la adaptación de los sistemas de facturación electrónica de empresas y autónomos.
Nuestros profesionales en fiscalidad te ayudan a cumplir con esta ley minimizando el riesgo de una implementación equívoca.
¿Cuáles son los objetivos perseguidos con la Ley Crea y Crece?
El objetivo de esta ley es la implementación sistema de facturación electrónica obligatorio en aras de potenciar la digitalización de las relaciones empresariales, la disminución de los costes de transacción, facilitar la transparencia en el tráfico mercantil y evitar la morosidad en las operaciones comerciales.
Principales aspectos a tener en cuenta
Con su entrada en vigor, se modifica el artículo 2.bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información referido a la factura electrónica en el sector privado. Algunos de los aspectos que merece la pena destacar son:
Afecta a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios o profesionales (operaciones B2B), debiendo expedir, remitir y recibir facturas electrónicas.
Las plataformas electrónicas que ofrezcan las empresas proveedoras de dichos servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuita.
Los destinatarios de estas facturas podrán solicitar copia de las mismas sin ningún coste adicional en el plazo de cuatro años desde su emisión.
Las facturas, así como los sistemas y programas informativos o electrónicos que gestionen las facturas electrónicas deberán cumplir además de lo dispuesto en la LGT y su reglamento de desarrollo, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
Las empresas prestadoras de servicios citadas anteriormente deberán facilitar acceso a los programas para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita, habilitando procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan del mismo modo revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.
Las empresas que resultando obligadas a todo lo anterior no cumplan con sus obligaciones, podrán ser sancionadas con apercibimiento o multas de hasta 10.000 euros.
¿Qué acciones deberán acometer los obligados a cumplir con la ley de facturación electrónica?
En primer lugar, resulta necesario detectar todos los flujos de facturación que tiene la empresa (por ejemplo: tipo de cliente —particular, profesional, empresa, empresa extranjera, administración pública—, tipo de operación, calificación de las operaciones a los efectos del IVA para determinar su tributación, etc.).
Este paso previo no solo permite conocer la operativa, a efectos fiscales, de las compañías sino también minimiza los costes de la implementación de los sistemas de facturación, así como los riesgos fiscales que podría derivar de una inadecuada tributación de las operaciones.
En segundo lugar, revisar y determinar si las facturas cumplen con los criterios establecidos, tanto en el Reglamento de facturación como por los criterios de la Dirección General de Tributos, para ser considerados facturas electrónicas.
En tercer lugar, establece como obligatoria la comunicación de los estados de la factura (aceptación/rechazo comercial y la fecha de pago efectivo completo) en un plazo estricto de 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales). Este reporte podrá realizarse tanto desde las plataformas privadas interoperables como a través de la Solución Pública de Facturación Electrónica de la AEAT.
Ampliación de la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece
Con la publicación oficial en el BOE de la Orden Ministerial reguladora, los plazos exigibles para la emisión y gestión de la factura electrónica B2B se estructuran en fases:
Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: Obligatorio a los 12 meses desde la entrada en vigor de la Orden (octubre de 2027).
Resto de pymes y autónomos (facturación igual o inferior a 8 millones de euros): Obligatorio a los 24 meses (octubre de 2028).
Reporte de estados de pago para pymes y autónomos: La obligación de informar del pago efectivo de las facturas será exigible a los 36 meses (octubre de 2029) desde la publicación.
Tras obtener el dictamen favorable y la autorización por parte de la Comisión Europea respecto a la excepción de los artículos 218 y 232 de la Directiva del IVA (Directiva 2006/112/CE), el sistema español queda plenamente convalidado a nivel comunitario y alineado con el proyecto europeo ViDA (VAT in the Digital Age).
¿Cómo te ayudamos?
Desde Ayming, nuestro equipo profesional de consultores le podrá asesorar de la mejor forma en todo lo relacionado con la nueva ley. Asimismo, con la parametrización y revisión de los flujos de facturación a los efectos del IVA.
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