Fuente:
Agronews Castilla y León
Lugar:
PAC
10 excepciones de FUERZA MAYOR que permiten seguir cobrando la PAC y ayudas (2026)
El FEGA ha publicado la Circular de Coordinación nº 26/2026 con los Criterios generales y específicos para el cumplimiento de los requisitos mínimos y la figura de agricultor activo, y entre otros puntos valora los casos y situaciones considerados como fuerza mayor, como situaciones excepcionales que a pesar de no cumplir los requisitos permiten seguir cobrando las ayudas
Hay que partir de que el concepto de fuerza mayor se caracteriza por la existencia de circunstancias anormales e imprevisibles, ajenas a la voluntad de quien la invoca, cuyas consecuencias, a pesar de toda diligencia, no pueden evitarse.
A nivel normativo, el reconocimiento de fuerza mayor viene recogido en el Reglamento (UE) nº 2116/2021, si bien las administraciones deben tomar las decisiones en materia de fuerza mayor o circunstancias excepcionales caso por caso y sobre la base de pruebas pertinentes.
De esta forma se consideran según este Reglamento excepciones respecto de las normas de la PAC por causas de fuerza mayor y por circunstancias excepcionales:
1.- fenómenos meteorológicos graves que afecten a la explotación del beneficiario en escala comparable a un desastre natural grave.
2.- catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación;
3.-destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado;
4.- epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos del beneficiario;
5.- expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud;
6.-fallecimiento del beneficiario;
7.-incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
8.- Cuando una catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico grave afecten seriamente a una zona claramente determinada, el Estado miembro de que se trate podrá considerar toda la zona como zona seriamente afectada por la catástrofe o el fenómeno. De forma que los agricultores afectados queden amparados por la excepción de fuerza mayor, sin que deban solicitarlo individualmente ni deba verificarse que se cumplen todas las condiciones para la aplicación de dicha excepción.
9.-La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, establece en su artículo 11 que no serán sancionables las infracciones administrativas en materia de ayudas de la PAC en los casos de fuerza mayor.
10.- El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, Podemos destacar la mención a las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil, y la pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.
¿En qué situaciones es posible argumentar fuerza mayor para seguir cobrando la ayuda?
El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común reconoce varias excepciones y flexibilidades cuando concurren causas de fuerza mayor, es decir los casos en los que puede aplicar la fuerza mayor, como, por ejemplo:
1 • En la consideración de hectáreas subvencionables, y en el cumplimiento de los requisitos todo el año natural (artículo 9.6)
2 • En la carga ganadera mínima para consideración de situaciones de riesgo de incumplimiento de actividad agraria (artículo 12.4)
3 • En la activación de los derechos de ayuda básica a la renta (artículo 15.3)
4 • En la adaptación de las cargas ganaderas mínimas y máximas para la práctica de pastoreo extensivo (artículo 30.2)
5 • En el incremento de la superficie máxima de barbecho para la práctica de rotación con especies mejorantes (artículo 36.1)
6 • En la rebaja del periodo obligatorio de cuatro meses en los que la cubierta vegetal debe permanecer viva, en la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos (artículo 42.2)
7 • En la obligación de mantener el cultivo en el terreno hasta alcanzar un estado fenológico determinado, así como en la prohibición del abonado en verde, en el caso de la ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal (artículo 49).
8 • En la obligación de conseguir la madurez agrícola completa en el caso de la ayuda asociada a la producción sostenible de arroz (artículo 53.1)
9 • En la prohibición de que el algodón sin desmotar que entre en la desmotadora salga de la misma, en el caso del pago especifico al cultivo del algodón (artículo 75.3)
10 • En la presentación de solicitudes fuera de plazo (artículo 108.3)
– En el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, se recogen los siguientes supuestos de aplicación de excepciones por causa de fuerza mayor.
11 • En la retirada de derechos no activados (artículos 20.2 y 27.2)
12 • En la prohibición de ceder derechos asignados de la reserva nacional durante las cinco primeras campañas (artículo 27.1)
El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, por su lado, recoge los principios que rige la aplicación de las causas de fuerza mayor y las excepciones a las normas de la PAC.
1 • Pagos directos y POSEI: el beneficiario conservará su derecho a la ayuda por la superficie o los animales subvencionables en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor.
2• Ayudas agroambientales: el pago correspondiente al compromiso incumplido se retirará proporcionalmente. La retirada afectará sólo a las partes del compromiso para las cuales no se hubieran producido los costes adicionales o el lucro cesante. No se aplicará ninguna recuperación de ayudas ya percibidas ni se impondrán penalizaciones.
3 • Resto de intervenciones y ayudas no incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común: no se exigirá el reintegro de la ayuda. El compromiso o el pago proseguirán en los años siguientes, de conformidad con la duración inicial.
4 • No se aplicarán las penalizaciones por incumplimiento de las normas de la condicionalidad..
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