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Ayming
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Ley de Facturación Electrónica: cuándo entra en vigor y a quién obliga
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Autores
Sonia Álvarez
Directora de Advisory & Compliance Fiscal e Impuestos Locales
La facturación electrónica obligatoria entre empresas y profesionales en España entra en su fase definitiva tras la publicación oficial en el BOE del Real Decreto 238/2026 (por el que se aprueba el Reglamento de Facturación Electrónica) y de la Orden HAC/1028/2026 (que regula la Solución Pública de Facturación Electrónica gestionada por la Agencia Tributaria). Con este desarrollo reglamentario completado, se inician oficialmente los plazos de adaptación obligatorios para todo el tejido empresarial y profesional.
¿Qué es la Ley de Facturación Electrónica?
Este último acontecimiento se suma a la línea de desarrollo de la facturación electrónica, que se inició en marzo de 2023, con la presentación de la primera consulta previa sobre el reglamento de la facturación electrónica obligatoria en España.
El objetivo era averiguar y recabar la opinión de los ciudadanos, organizaciones y principales asociaciones implicadas, planteando cuestiones que versaban sobre los problemas a solucionar, necesidades y oportunidades de su aprobación, los objetivos a perseguir y posibles soluciones alternativas.
En Ayming ya tratamos los aspectos esenciales en el artículo sobre la Ley Crea y Crece, indicando que la facturación electrónica sería obligatoria entre empresarios y profesionales.
Con la conformidad mostrada por parte de la Comisión Europea sobre este segundo Proyecto de Real Decreto, no solo se acerca la aprobación definitiva de la facturación electrónica, sino que también se ultima el inicio de los plazos, a la espera de su publicación en el BOE. A la par que se introducen importantes novedades que deben conocer los empresarios y profesionales españoles.
¿Cuándo entra en vigor?
La entrada en vigor de las obligaciones que conlleva la nueva normativa en materia de facturación electrónica dependerá del volumen de facturación que el empresario o profesional tenga en el año anterior a su entrada en vigor, esto es:
Para aquellos empresarios o profesionales con INCN superiores a 8 millones de euros, las obligaciones derivadas de la facturación electrónica se desplegarán a los 12 meses desde la publicación del Real Decreto.
Para aquellos empresarios o profesionales con INCN inferiores a 8 millones de euros, las obligaciones derivadas de la facturación electrónica serán exigibles a los 24 meses desde la publicación del Real Decreto.
Asimismo, conviene resaltar que en los 12 meses que transcurrirán entre la aplicación de la facturación electrónica obligatoria de los empresarios y profesionales con ingresos superiores a 8 millones de euros y los empresarios y profesionales que no superan esta cifra, persistirá la obligación de seguir remitiendo las facturas en formato PDF, con el fin de conservar y no perjudicar el flujo de facturación entre unos y otros.
Por último, otro plazo para tener en cuenta será el concerniente a la notificación de los estados de la factura, obligación que entrará en aplicación a los 36 meses desde la publicación del Real Decreto.
¿Cuándo será obligatorio expedir la factura de forma electrónica?
La entrada en vigor oficial de la orden reguladora se produjo el 6 de octubre de 2026, fecha a partir de la cual se activan los plazos exigibles según el importe de cifra de negocios (INCN):
Grandes empresas (INCN superior a 8 millones de euros): Obligatorio a los 12 meses desde la entrada en vigor, fijándose la fecha límite en octubre de 2027.
Pymes y autónomos (INCN inferior a 8 millones de euros): Obligatorio a los 24 meses, fijándose la fecha límite en octubre de 2028.
Obligación de reporte de estado de pago para pymes y autónomos: La obligación de informar sobre el pago efectivo de las facturas será exigible para las pymes y autónomos a los 36 meses (octubre de 2029).
Durante el periodo transitorio de 12 meses entre la implantación para grandes empresas y para las pymes, se mantendrá la posibilidad de emitir facturas en PDF acompañando a la versión estructurada para facilitar la transición.
Puntos importantes sobre la Ley de Facturación Electrónica
En esta guía practica sobre la facturación electrónica B2B tienes los puntos clave a tener en cuenta para preparar tu negocio, sin embargo, es importante resaltar los siguientes:
Será obligatorio mencionar el punto de entrada de la facturación electrónica en las comunicaciones (por ejemplo, en la web) de las empresas y profesionales.
La comunicación de la información del pago de la factura se deberá realizar a la solución pública de facturación electrónica.
Establece que debe entenderse por factura electrónica, así como los aspectos relacionados con las sintaxis para el mensaje de la factura electrónica.
Regula la obligación de las plataformas de facturación electrónica privada de admitir las solicitudes de interconexión que les haga cualquier otra plataforma privada.
Crea la solución pública de facturación electrónica que gestionará la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
La solución pública funcionará como un repositorio donde todas las facturas emitidas deben registrarse en esta plataforma con carácter obligatorio. La sintaxis aceptada será facturae, la misma utilizada para la facturación con las entidades públicas a través de FACE.
Regula la obligación de informar sobre el momento del pago efectivo de las facturas recibidas a la vez que se habilitan las vías para hacerlo.
Establece los requisitos para operar como plataforma de intercambio de facturas electrónicas.
Las facturas electrónicas deberán cumplir obligatoriamente el modelo semántico europeo EN16931 y utilizar una de las siguientes sintaxis: Facturae, XML CEFACT/ONU, UBL o EDIFACT. Las facturas en papel o en formatos no estructurados (PDF convencional, Word, Excel) dejan de tener validez legal como factura electrónica B2B.
Se incluye la regulación del régimen aplicable en los territorios históricos de País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
Plazo estricto para informar estados de factura: La normativa fija un plazo máximo de 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales) para que el receptor comunique los estados obligatorios (aceptación/rechazo comercial y fecha de pago efectivo completo).
¿Cómo te ayudamos?
En Ayming seguimos de cerca las novedades sobre la Facturación Electrónica, para mantenerte actualizado sobre esta nueva realidad, cada día más cercana. Nuestra metodología consiste en:
Revisión y análisis de sistemas y procesos – Analizamos los distintos flujos de operaciones que realiza la Compañía con la finalidad de determinar las distintas tipologías de facturación. Así como revisar el tratamiento fiscal, a efectos de IVA, de las operaciones para reducir riesgos fiscales.
Detección de los departamentos afectados y preparación de los procedimientos necesarios para su implementación.
Identificación de necesidades para la adaptación a la nueva obligación de facturación electrónica. Asistencia y acompañamiento en la elección del partner tecnológico, así como asesoramiento técnico en esta materia.
Implementación del proceso de facturación electrónica.
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