Directrices OCDE Precios de Transferencia

Fecha de publicación: --
Fuente: Ayming
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Precios de Transferencia
Las Directrices de la OCDE en Precios de Transferencia
La OCDE revisa el tratamiento de los servicios intragrupo en materia de precios de transferencia.












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Janis Carvajal


Consultora de IVA Local











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La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) es un foro internacional cuya misión es, entre otras, crear mejores políticas y ayudar a los gobiernos a crecer en la economía, cuidar el ambiente y mejorar la educación o la salud. Como parte de su cometido, también establece las reglas internacionales en valoración de transacciones comerciales entre empresas de un mismo grupo multinacional, es decir, Precios de Tranferencia.
Las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia constituyen el principal marco de referencia internacional para valorar las operaciones entre entidades vinculadas conforme al principio de plena competencia. En particular, su Capítulo VII contiene las orientaciones aplicables a los servicios intragrupo, abordando cuestiones como la existencia efectiva del servicio, el beneficio para la entidad receptora, la determinación de la base de costes y la fijación de una remuneración adecuada.
La propuesta publicada en 2026 busca actualizar y clarificar estas orientaciones, alineándolas con los principios generales de las Directrices y añadiendo ejemplos prácticos, sin modificar los fundamentos esenciales del análisis.
Claves para reforzar tu política de precios de transferencia ante la revisión de la OCDE.
Los servicios intragrupo constituyen una de las operaciones vinculadas más habituales dentro de los grupos multinacionales y, al mismo tiempo, una de las áreas que genera más controversias en materia de precios de transferencia.
En este contexto, la OCDE publicó en junio de 2026 un documento de consulta pública que contiene una propuesta de revisión del Capítulo VII de las Directrices sobre Precios de Transferencia, dedicado específicamente a los servicios intragrupo. El plazo para la presentación de comentarios finalizó el 22 de julio de 2026. Asimismo, la OCDE ha anunciado la celebración de una reunión en noviembre de 2026, en su sede de París, para debatir los resultados de la consulta pública.
Aunque el documento no constituye una versión definitiva y podrá modificarse tras el proceso de consulta pública, permite identificar las principales áreas objeto de revisión y ofrece a las empresas la oportunidad de analizar anticipadamente la consistencia de sus políticas y documentación, sin que sus propuestas deban considerarse todavía como directrices vigentes.
¿Qué pretende aclarar la OCDE con esta revisión?
Los servicios de dirección, tecnologías de la información, recursos humanos, asesoramiento jurídico, marketing o soporte financiero forman parte del funcionamiento habitual de la mayoría de los grupos multinacionales. Precisamente por ello, también son una de las operaciones que más atención reciben por parte de las administraciones tributarias.
Con esta propuesta, la organización no pretende modificar los principios fundamentales aplicables a los servicios intragrupo. Su objetivo es actualizar el contenido del Capítulo VII, alinearlo con el resto de las Directrices de la OCDE e incorporar nuevas aclaraciones y ejemplos prácticos que faciliten una aplicación más homogénea de los criterios de precios de transferencia.
La revisión pone especial atención en aspectos como:

la correcta delimitación de los servicios intragrupo,
la aplicación del benefit test,
la diferenciación entre servicios remunerables y otras actividades que no deben generar una contraprestación,
la determinación de la remuneración conforme al principio de plena competencia o
la documentación que puede utilizarse para acreditar estas operaciones.

Asimismo, la propuesta mantiene el enfoque simplificado aplicable a los servicios intragrupo de bajo valor añadido y no introduce cambios sustanciales en su contenido, más allá de la actualización de determinadas referencias cruzadas dentro de las Directrices.
Cinco aspectos que las empresas deberían revisar en sus políticas de Precios de Transferencia
A la vista de la propuesta, los grupos multinacionales pueden aprovechar este momento para analizar la consistencia de sus políticas de precios de transferencia en cinco ámbitos principales:

Identificación de los servicios prestados entre entidades vinculadas.
Revisar qué servicios se prestan efectivamente, qué entidades los realizan y reciben, y si existen actividades que no deberían generar un cargo, como servicios duplicados o actividades propias del accionista.
Aplicación del benefit test.
Comprobar que cada entidad receptora obtiene, o espera razonablemente obtener, un beneficio económico o comercial por el servicio recibido y que una empresa independiente estaría dispuesta a pagar por él.
Coherencia entre la operativa y la documentación.
Verificar que las funciones realmente desarrolladas, los contratos intragrupo, las facturas y la política de precios de transferencia describen de forma consistente la operación.
Criterios de asignación de costes.
Analizar si las claves de reparto utilizadas reflejan razonablemente el uso del servicio o el beneficio obtenido por cada entidad y si se aplican de forma uniforme y verificable.
Evidencia de la prestación de los servicios.
Confirmar que existe documentación suficiente, como contratos, correos, informes, registros de actividad, cálculos de costes y criterios de reparto, que permita acreditar la realidad del servicio y su valoración.

Realizar esta revisión permitirá a las empresas prepararse con antelación ante la eventual actualización de las Directrices de la OCDE y reforzar la consistencia de su política de precios de transferencia.
Anticiparse a una eventual actualización: una oportunidad para reforzar la estrategia de precios de transferencia de las empresas
Las Directrices de la OCDE constituyen un referente internacional esencial en materia de precios de transferencia y sirven de base para la interpretación y aplicación del principio de plena competencia en numerosas jurisdicciones.
Aunque la revisión del Capítulo VII todavía no ha finalizado, el documento de consulta pública confirma la importancia que la OCDE sigue otorgando a los servicios intragrupo y permite identificar las áreas que previsiblemente centrarán la atención en el futuro.
En Ayming ayudamos a los grupos multinacionales a revisar, diseñar y documentar sus políticas de precios de transferencia, con el objetivo de que sus operaciones vinculadas reflejen adecuadamente la realidad económica del negocio y se adapten a la evolución de los estándares internacionales.
Anticiparse a estos cambios permite no solo reducir riesgos fiscales, sino también afrontar con mayor seguridad futuras revisiones por parte de las administraciones tributarias.







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