Devolución del ICIO: ¿puedes solicitarla si no existe acuerdo de imposición?

Fecha de publicación: 31/10/2024
Fuente: Ayming
Lugar: Noticias
Se debate si es posible solicitar una devolución del ICIO: ¿pueden los Ayuntamientos cobrar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) sin haber publicado el correspondiente “acuerdo de imposición”? 
El Tribunal Supremo (TS) está próximo a emitir una sentencia clave que podría transformar la exigencia de ciertos tributos municipales en España, especialmente para las empresas que han pagado el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) sin que el Ayuntamiento haya seguido los pasos requeridos para su aplicación.
Esta decisión judicial podría abrir la puerta a que muchas empresas reclamen la devolución de las importaciones pagadas por el ICIO y otros impuestos municipales de carácter potestativo, en caso de que estos se hayan cobrado sin cumplir con el “acuerdo de imposición”.
¿Puedes solicitar la devolución del ICIO?
El ICIO es uno de los impuestos potestativos que los Ayuntamientos pueden decidir aplicar, pero para hacerlo, la ley establece que deben aprobar un acuerdo de imposición y publicarlo oficialmente, según el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLRHL). Esta formalidad es obligatoria, y su ausencia puede hacer que las liquidaciones de estos impuestos sean impugnables.
Muchos Ayuntamientos han omitido este requisito, aplicando el ICIO sin el acuerdo correspondiente. Ante esta situación, el Tribunal Supremo (TS) ha aceptado evaluar el acuerdo de imposición, lo cual abriría la vía a que las empresas puedan solicitar la devolución de los tributos que fueron cobrados sin cumplir los requisitos legales.
Es posible la recuperación del abono del impuesto por impugnación indirecta
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa permite la impugnación indirecta de estos actos de liquidación, lo cual significa que las empresas pueden cuestionar liquidaciones o autoliquidaciones derivadas de la ordenanza fiscal sin necesidad de impugnar directamente la ordenanza. En caso de que el Supremo avale esta posibilidad, las empresas tendrán una herramienta poderosa para recuperar el dinero abonado de más en tributos potestativos como el ICIO.
“Los contribuyentes podrán reclamar este defecto al recurrir una liquidación del ICIO o al pedir la rectificación de una autoliquidación, cuestionando tanto el impuesto como la ordenanza fiscal por fallos en su aprobación”.
Precedentes del Tribunal Supremo
El Supremo ya sentó precedentes en casos anteriores, declarando nula una ordenanza municipal en 2001 y otra en 2002 para aplicar el impuesto de plusvalía sin el correspondiente acuerdo de imposición. La falta de esta formalidad llevó al TS a considerar inválidas dichas ordenanzas, abriendo así una vía de impugnación indirecta para las liquidaciones realizadas en base a ellas.
¿Cómo te ayudamos en Ayming?
Si el Tribunal Supremo confirma la posibilidad de impugnar los impuestos municipales sin el “acuerdo de imposición”, muchas empresas podrán solicitar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de ICIO y otros impuestos potestativos.
Esto sería especialmente relevante para aquellas empresas de los sectores constructivo o industrial que han asumido importantes pagos de ICIO. La sentencia supondría un cambio fundamental en la fiscalidad municipal, marcando un antes y un después en la relación entre empresas y Ayuntamientos respecto a los impuestos de aplicación voluntaria.
Si has realizado construcciones o instalaciones u obras, esta sentencia abre la puerta a la devolución de los pagos realizados en concepto de ICIO y reduce pagos futuros. En Ayming, estudiamos tu caso para identificar si tienes derecho a recuperar estos importes y optimizar tus impuestos en adelante
 
Autor: David Poveda García, Senior Expert leader and Manager
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