La responsabilidad del ganadero por los daños causados por el ganado  

Fecha de publicación: 17/03/2024
Fuente: Agronews Castilla y León
Lugar: Daños
La responsabilidad del ganadero por los daños causados por el ganado  
¿Qué responsabilidad tengo si se me escapa el ganado y causa daños?
El artículo 1905 del Código Civil nos habla de la responsabilidad extracontractual del poseedor de animales, es decir, de los daños que pueden causar nuestros animales si se nos escapan y dañan la cosecha del vecino, un vallado, a una persona, etc…
¿quién es el responsable?
El poseedor de un animal, el ganadero es responsable de los perjuicios que cause, aunque se le escape o se pierda.
Puede ser dueño o simple poseedor del animal
Se trata de una responsabilidad plenamente objetiva por la simple tenencia de un animal,
¿se exige que el ganadero tenga culpa o negligencia?
No, no se exige culpa o negligencia del ganadero poseedor.
Únicamente se entiende que no hay responsabilidad en el caso de que el daño provenga de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido, de la víctima.
La fuerza mayor son las circunstancias imprevisibles e incontrolables, como un terremoto, la erupción de un volcán.
Culpa de la víctima. Es cuando el daño se produce por cuenta y riesgo del perjudicado.
Basta que un animal cause perjuicio para que la responsabilidad sea del dueño o poseedor, del ganadero.
Se trata de una responsabilidad plenamente objetiva por la simple tenencia de un animal, que solo queda excluida por fuerza mayor o por culpa del que sufrió el daño. Y que no precisa que exista negligencia o culpa del poseedor del animal, basta con que se causen daños.
 
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CODIGO CIVIL
Artículo 1905.
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.


 
Artículo 1906.
El propietario de una heredad de caza responderá del daño causado por ésta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla.


Artículo 1907.
El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.


 
Artículo 1908.
Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
1.º Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.
2.º Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.
3.º Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.
4.º Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.


Artículo 1909.
Si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por defecto de construcción, el tercero que lo sufra sólo podrá repetir contra el arquitecto, o, en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal.