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PAC
Como saber quien cobra la PAC de unas fincas rústicas
Si eres propietario de unas fincas rústicas y quieres saber si hay alguien que pide ayudas PAC sobre esas parcelas, existen dos maneras de saber quien está declarando tus tierras en alguna solicitud de ayudas PAC:
1.- Mediante una solicitud al organismo competente de agricultura de la CCAA donde está la finca (consejería de agricultura, servicio territorial de agricultura, SAC, OCA, etc…). Tienes que adjuntar titulo de propiedad (escrituras) y copia de tu DNI.-
Se puede pedir certificado de varios años atrás, y es útil para conocer quien está cultivando o utilizando la finca en los últimos años. Aquí tienes un modelo de solicitud https://tienda.agronewscastillayleon.com/producto/solicitud-de-datos-de-quien-cobra-la-pac/
Solicitud de datos de quien cobra la PAC
2.- A través de una consulta catastral: a través de la página de catastro, con clave o certificado digital o en los puntos de información catastral o gerencias de catastro. En el detalle de las parcelas de tu propiedad (Mi catastro: inmuebles: accedes al enlace a solicitudes ayudas PAC que generará un archivo con la información demandada: nombre del solicitante, campaña, producto declarado y nº de expediente PAC. En este caso se puede ver la última campaña PAC declarada
Sede electrónica de Catastro: https://www.sedecatastro.gob.es/
Si quieres información sobre SERVIDUMBRES puedes ir a la sección de servidumbres de mi blog: https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/categorias/servidumbres/
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FEGA:
Los agricultores que deseen recibir los pagos directos de la PAC, algunas de las intervenciones de desarrollo rural, o las medidas que se conceden por superficie o por animales en las Islas Canarias (POSEI) deben ser agricultores activos.
También lo deben ser los agricultores que reciben derechos de ayuda básica a la renta por cesión (compra, arrendamiento, etc…)
Para ser agricultor activo primero hay que ser agricultor, es decir, ser titular de una explotación agraria situada en España, y ejercer el control efectivo y asumir el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.
En segundo lugar, el agricultor no puede ejercer, como actividad principal, ninguna de las actividades que se consideran excluidas, que son: gestión de aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas y recreativas. Y además debe cumplirse al menos uno de los dos requisitos siguientes:
• Estar dado de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) siempre que la actividad empresarial declarada esté relacionada con el sector agroalimentario, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
• Contar con unos ingresos agrarios que representen un porcentaje igual o superior al 25% de los ingresos totales. En el caso de los agricultores de las Islas Canarias este porcentaje será del 5%.
El requisito de agricultor activo se considera automáticamente cumplido por parte de los agricultores:
– que percibieron menos de 5000 euros de pagos directos en la solicitud única del año anterior.
– que adquirieron mediante cesión o cambio de titularidad una explotación de las características indicadas en el guion anterior.
Las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra también cumplen automáticamente el requisito de agricultor activo.
Fecha de publicación:
03/11/2024
Fuente: