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PAC
6 novedades jurídicas de la PAC para la campaña 24/25
El 9 de octubre de 2024 se ha publicado el RD 1028/24 por el que se modifican diversos reales decretos en materia de la PAC
1º.- art 22.1.c RD 1045/22: Para que un agricultor pueda solicitar derechos de la reserva nacional, tiene que estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria que determine su incorporación. Ahora se puntualiza que a estos solos efectos los socios trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de Seguridad Social, podrán considerarse asimilados a trabajadores por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria.
También podrá asimilarse a trabajadores por cuenta propia, en casos justificados, a trabajadores por cuenta ajena, en el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas y el socio responsable de la explotación ejerza las funciones de gerente y, por ello, reciba un sueldo de la persona jurídica.
2º.- art 3.37 RD 1048/22: En la definición de Barbecho como tierra de cultivo retirada de la producción en la campaña agrícola correspondiente al año de solicitud de la pac y sobre la que únicamente se realizan actividades de mantenimiento y se añade que se podrán hacer pastoreo con animales de la propia explotación y siega para la producción de hierba.
3º. – art 6 2bis RD 1048/22 2 bis. Sobre las actividades excluidas de la pac, se añade que en el caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, herencia yacente o comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil o explotación en régimen de titularidad compartida, no se considerará agricultor activo cuando el socio con mayor participación en la agrupación tenga como actividad económica principal, conforme al CNAE o conforme al IAE, alguno de los códigos excluidos (aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios con fincas de naturaleza rústica e instalaciones deportivas y recreativas)
4º.- art 10 RD 1048/22: Sobre los regadíos ilegales.- Se aclara que aquellos agricultores que hayan sido sancionados por infracciones graves y muy graves por extracción de agua superficial o subterránea sin título para ello, no recibirán importe alguno para ayudas asociadas y de ecorregímenes de la pac en aquellas hectáreas de regadío por las que se haya impuesto dicha sanción.
5º.- art 11.2 RD 1048/22: En caso de que el agricultor lleve las fincas en aparcería o en arrendamiento, debe indicar en la solicitud de la PAC el NIF del propietario siempre que la parcela tenga una superficie mayor a 1 h (antes eran 2 h).
6º.- RD 1048/22: En cuanto al tema del cuaderno digital y el registro de actividades relacionadas con los ecorregímenes, se indica a lo largo de esta reforma que si el agricultor beneficiario de la pac no desea utilizar el cuaderno digital (recordemos que de momento es voluntario), deberá realizar las anotaciones en un registro en papel que deberá poner a disposición de la Administración si esta lo requiere. Pero es que además se le puede requerir (habrá un muestreo del 1%) para que aporte fotografías georreferenciadas en el plazo de un mes desde la fecha de realización de las actividades. En caso de no aportarse la Administración podrá utilizar otras evidencias como información de Satélites o inspección en campo.
En suma si no se utiliza el cuaderno digital (en caso de utilizarse hay un mes para enviar digitalmente la información) se refuerza el control a través del requerimiento de fotografías georreferenciadas de las actividades.
ANEXO O ACUERDO DE PRORROGA DE ARRENDAMIENTO DE FINCAS Y DERECHOS PAC
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Fecha de publicación:
13/10/2024
Fuente: