¿Es aplicable el retracto de colindantes en caso de parcelas con uso forestal?

Fuente: Agronews Castilla y León
Lugar: Retracto
¿Es aplicable el retracto de colindantes en caso de parcelas con uso forestal?
 
Esta pregunta llegaba esta semana al hilo de lo hablado en el último articulo sobre la necesidad de actividad agraria en las finca en el caso de retracto de colindantes.
 
Desde hace años el Tribunal Supremo (entre otras la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1991) recoge la doctrina jurisprudencial acerca de cuales son los criterios para distinguir una finca rustica para que sea posible el retracto de colindantes:
1.- Que esté situada en el campo o en la población
2.- Que tenga un destino o aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal frente a vivienda, industria o comercio
3.- Que predomine uno u otro en caso de concurrir ambos
 
Es por ello que cuando la finca está en explotación, aunque sea es su variante forestal, por estar plantada por ejemplo de eucaliptos (como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 13 de noviembre de 2024) que se encuentran en explotación, siempre que concurran los demás requisitos será posible el retracto de colindantes.
Por interpretación contraria si la finca es forestal pero por existir especies arbóreas espontaneas y sin estar en explotación no parece posible el retracto de colindantes
 
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Retracto es el derecho que tiene una persona en ponerse en el lugar del que compra o adquiere una finca, en las mismas condiciones fijadas en el contrato de compraventa. Es decir, es el derecho a adquirir la finca rústica con preferencia a otras personas. (art. 1521 Código Civil)
Retracto de colindantes de finca inferior a una hectárea: art. 1523 del Código Civil. Tienen derecho de retracto los colindantes cuando se trate de la venta de una finca cuya cabida no exceda de una hectárea y siempre que no estén separadas por arroyo, caminos, etc. El plazo para salir al retracto son 9 días.
Retracto de colindantes que sean explotación prioritaria: art. 27 de la ley de modernización de explotaciones agrarias de 1995. Los propietarios de fincas colindantes que sean titulares de explotaciones agrarias prioritarias pueden salir al retracto de la venta de una finca cuya cabida sea inferior al doble de la unidad mínima de cultivo. El plazo será 1 año desde la inscripción en el Registro de la propiedad o 60 días si hubo notificación.
 
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