3 diferencias entre tanteo y retracto en la compraventa de fincas rusticas

Fuente: Agronews Castilla y León
Lugar: Retracto
3 diferencias entre tanteo y retracto en la compraventa de fincas rusticas
 
Como veremos la diferencia principal entre el tanteo y el retracto radica en el momento en que se ejercen.
El tanteo se realiza antes de la venta, mientras que el retracto se ejecuta después de que la finca se haya vendido a un tercero sin haber respetado el derecho preferente a la compra que le corresponda al retrayente (colindante o arrendatario)
En las fincas rústicas, estos derechos (de adquisición preferente) corresponden principalmente a dos figuras: los arrendatarios y los propietarios de fincas colindantes (vecinos).
 

Derecho de Tanteo


¿Cuándo se aplica?: Antes de que se formalice la compraventa. El propietario tiene que notificar al arrendatario su intención de vender, detallando el precio, las condiciones y la identidad del comprador.
Plazo: El arrendatario dispone de un plazo de 60 días hábiles desde la notificación para decidir si compra la finca por el mismo precio y condiciones.


Derecho de Retracto


¿Cuándo se aplica?: Después de que la finca haya sido vendida a un tercero. Se activa si el propietario original no avisó previamente (no hubo tanteo) o si la venta final se realizó por un precio inferior o condiciones diferentes de las que se notificaron inicialmente.
Plazo: El plazo general para ejercer el retracto es de 60 días hábiles (para arrendatarios, según la Ley de Arrendamientos Rústicos) desde que el arrendatario tuvo conocimiento de la venta o de 9 días desde la inscripción en el Registro de la Propiedad para colindantes, según el Código Civil), que se amplia a 1 año si el colindante tiene la condición de explotación prioritaria según la ley 19/95 de Modernización de Explotaciones agrarias.

Carta por la que el arrendatario de una finca reclama datos necesarios para ejercer el retracto

 
3.- ¿Quién tiene preferencia?
El arrendatario tiene preferencia en la compra frente a otros posibles compradores, incluidos los colindantes salvo que la finca vendida y la colindante sean inferiores a 1 hectárea, en este caso es preferente el colindante
 
Para poder ayudarte a evaluar tu situación concreta necesitaré saber:
 

¿Participas en la compraventa como arrendatario, colindante o propietario vendedor?
¿La finca que te interesa tiene menos de una hectárea o tiene una cabida superior?
 

Con estos datos te indicaré qué plazos exactos y qué leyes se aplican a tu caso
 
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El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980: 5 (Colección Jurídica)
El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980: