Fuente:
Agronews Castilla y León
Lugar:
Prensa
¿Qué requisitos necesita un agricultor para vender directamente los productos agrarios?
El 2 de febrero de 2026 ha entrado el Decreto 1/26 que regula la venta directa al consumidor y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios de Castilla y León..
Se aplicará a las ventas físicas en la explotación, en ferias y mercados, restaurantes, pequeños comercios…. y en plataformas online.
Requisitos que tienen que cumplir los productores:
1.- cumplir requisitos y obligaciones exigidos en materia de comercio interior,
-estar inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL) y en el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León (REAAL).
3.- estar acreditados: presentando una comunicación de inicio de actividad a través de la web de la Junta de Castilla y León, pudiendo iniciar las ventas desde ese día. Se le adjudica un código de acreditación que coincide con el código de la explotación agraria o ganadera.
4.- llevar un registro de facturas o documentos de ventas.
5.- entregar junto con el producto, al consumidor final el documento de venta (factura o factura simplificada).
6.- cumplir los requisitos generales de la legislación alimentaria, sanidad animal o vegetal según corresponda, siendo los responsables de la seguridad alimentaria.
7.- usar el logo que le identifique como productor acreditado para la venta directa.
8.-incluir en el etiquetado del producto el código de identificación del productor primario
9.- transformar la producción únicamente en la propia explotación o en dependencias funcionalmente vinculadas a ella,
10.- aplicar cuantas medidas sean posibles para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario,
11.- utilizar el logotipo general de venta a través de canales alternativos sobre el producto envasado, o sobre el contenedor a granel, en el lugar de la venta y en las acciones de promoción
Productos y cantidades máximas permitidos para este tipo de comercialización:
Se limitan productos y cantidades que se pueden vender al año y que se recoge en el anexo del Decreto
Por ejemplo, no puedes vender más de 30.000 k de frutos secos o 50.000k de patatas, 10.000 k de cada tipo de hortaliza o 2.500 k de miel
De conservas vegetales el máximo serán 2500 kg al año, igual que de mermeladas
En cuento a los huevos el máximo serán 50.000 huevos, si bien se excluye el suministro a colectivos vulnerables “como residencias de mayores, centros de día, comedores escolares, escuelas infantiles, hospitales o campamentos infantiles
En cuanto a los lácteos, sólo se pueden vender lácteos procesados (no leche) como queso, mantequilla, yogur o cuajada, y se establecer un tope de 100 litros de leche procesada al día para cada tipo de producto (con un máximo total de 300 litros para todos los productos).
En todo caso la cantidad de producto destinada a venta directa no podrá superar el 1% del volumen anual marcado en esta orden. En el caso de ventas en circuito corto de comercialización, esa cantidad no podrá exceder el 2% del volumen anual establecido.
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