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Qué es actividad agraria para cumplir como agricultor activo (PAC 2024)
Para que una persona sea considerada agricultor activo debe ejercer la actividad agraria sobre todas y cada una de las parcelas agrícolas de la explotación a su disposición por las que solicita la ayuda y como mínimo una vez al año.
La circular nº 32/2024 del FEGA interpreta los criterios para el cumplimiento de los requisitos de agricultor activo, partiendo de que el artículo 3 apartado 7) del Real Decreto 1048/2022 define actividad agraria como:
La producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.
La actividad de producción debe orientarse a la obtención de productos agrarios,
Y en el caso de actividades de mantenimiento, esta actividad que debe ser anual deberá tener una duración e intensidad adecuada al fin perseguido. Excepcionalmente en casos debidamente justificados, por razones medioambientales, las comunidades autónomas podrán establecer que las actividades de mantenimiento puedan realizarse cada dos años para determinadas parcelas de la explotación.
Esta actividad agrícola, tanto de producción como de mantenimiento, la puede ejercer el agricultor directamente (sin perjuicio de que determinadas tareas se externalicen), o no.
Cuando la actividad agraria no la realiza el agricultor directamente se puede dar lugar a creación de condiciones artificiales.
Para descartar que se da esta práctica fraudulenta, deben realizarse las siguientes comprobaciones:
El agricultor debe ostentar el poder y el control efectivo en la toma de decisiones respecto al ejercicio de esa actividad. Es decir, todas las decisiones relativas al momento y al modo en que realizan todas las tareas propias del cultivo o del mantenimiento sobre dicha superficie, así como los productos a utilizar: siembra, poda, fertilización, riego, fitosanitarios, cosecha, etc. Y en el caso de mantenimiento, deberá poder decidir el momento, la técnica o la intensidad de las labores.
El agricultor debe ser quien asuma las decisiones de tipo empresarial ligadas a dicha parcela: condiciones de venta y precio de la cosecha, comprador, contratación de seguros, pago de impuestos y cánones, etc.
El agricultor debe ser quien asuma el riesgo empresarial de la actividad ejercida. Los beneficios o perjuicios económicos o de otro tipo derivados del ejercicio de la propia actividad deben ser repercutidos sobre el agricultor, al menos en parte: cantidad/calidad de la cosecha, condiciones de mercado, desequilibrios en la oferta y demanda, variación de precios, etc…, deben tener un impacto, positivo o negativo, en la cuenta de resultados de la explotación.
El agricultor también debe asumir la responsabilidad jurídica de dicha actividad. En caso de infracción de la normativa sectorial, la responsabilidad (sanciones, penalizaciones, etc) tanto administrativa como jurídica o penal debe ser asumida por el agricultor, al menos en parte. A la inversa, en caso de que se perciban algún tipo de indemnizaciones sobre estas parcelas, por ejemplo, por catástrofes climáticas o por daños de la fauna salvaje, el beneficiario en primera instancia debería ser el agricultor.
Cuando el agricultor no ejerza la actividad agraria directamente, podrá exigirse en cualquier momento que aporte pruebas documentales veraces que demuestren el control efectivo del agricultor sobre la actividad realizada: contratos, facturas, libro de registro, cuaderno de explotación, et
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Fecha de publicación:
28/07/2024
Fuente: